Opinión

De pactos y migraciones

No es efectivo que no se haga cargo de establecer una diferencia entre el migrante regular e irregular.

Por: Diario Concepción 19 de Diciembre 2018
Fotografía: Carolina Echagüe M.

Andrés Cruz Carrasco
Abogado, magíster Filosofía Moral UdeC

El 10 de diciembre de 1948, se adoptó por parte de la ONU la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se consideró en este instrumento como un derecho fundamental poder salir de cualquier país, incluso el propio. En el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, se consagró que “el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley”.

La misma prerrogativa se estipuló en el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos, agregándose que se encuentra “prohibida la expulsión colectiva de extranjeros”. Es decir, el derecho a migrar es y ha sido un derecho humano reconocido que le permite a cualquier persona salir de su país y volver a él; y a un extranjero migrar a otro Estado cumpliendo con la legislación vigente en el mismo o pidiendo asilo, encontrándose vedado expulsar a quienes podrían perder la vida o la libertad personal en sus países o en otros por causa de su etnia, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.

El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular que el Gobierno de Chile se negó a suscribir, intenta sistematizar una serie de recomendaciones para coordinar de mejor forma estos movimientos de seres humanos, pero recogiendo en su Preámbulo, en su número 15 letra c), “que los Estados tienen el derecho soberano a determinar su propia política migratoria y la prerrogativa de regular la migración dentro de su jurisdicción”. Agrega: “Dentro de su jurisdicción soberana, los Estados podrán distinguir entre el estatus migratorio regular e irregular, incluso al decidir con qué medidas legislativas y normativas aplicarán al Pacto Mundial, teniendo en cuenta sus diferentes realidades políticas y prioridades, y los requisitos para entrar, residir y trabajar en el país”.

No es efectivo, entonces, que no se haga cargo de establecer una diferencia entre el migrante regular e irregular o que pretenda afectar la soberanía de los Estados. Es tan evidente que el argumento es falaz, que uno, confiando en que los que dirigen el país tienen un mínimo nivel de preparación y un coeficiente intelectual adecuado para ejercer sus cargos, debe concluir que detrás de un discurso débil hay otras intenciones no declaradas, que no hacen más que acrecentar la desconfianza hacia los que se desempeñan como autoridades políticas, como distraer la atención respecto de otros problemas, hacerle un guiño a ideologías fanáticas que se construyen sobre la base de estereotipos o subir puntos de su bajo “rating” político.

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