Editorial

Reforma al Código de Aguas

Entregar mayores potestades a la DGA es precisamente la forma en que el Estado pasa a tener mayores atribuciones para gestionar, verificar y difundir la información hídrica del país.

Por: Editorial Diario Concepción 14 de Enero 2022
Fotografía: Isidoro Valenzuela M.

Tras 11 años de tramitación en el Congreso, el Senado aprobó por unanimidad la reforma al Código de Aguas, la normativa que regula el uso de los recursos hídricos en Chile. La iniciativa se despacha a ley, es decir, se enviará a la Cámara de Diputados para que sea remitida al Ejecutivo. El cuerpo legal aprobado consagra los distintos usos de los recursos hídricos nacionales, entrega al agua la prioridad para el consumo humano y otorga nuevas atribuciones a la Dirección General de Aguas (DGA). Los derechos por el recurso no se renovarán a perpetuidad, sino que a 30 años plazo. Además, el texto declara el agua, en cualquiera de sus estados, como “bienes nacionales de uso público”.

Se trata de un avance, dado que el Código vigente ha cumplido cuatro décadas y por lo mismo no ha incorporado, por ejemplo, los cambios impuestos por el cambio climático. Lista para convertirse en ley, la normativa incorpora disposiciones sobre aguas subterráneas, gestión sustentable, entre diversas mociones que potencian la autoridad y potestad para requerir información sobre los derechos entregados a los usuarios de los recursos hídricos.

Si bien fue aprobado el nuevo cuerpo legal, el tema sigue generando intensos debates. Se advierte que las modificaciones — más de 100 en total — provocarán otros inconvenientes a raíz de un considerable número de facultades otorgadas a la DGA. Pero entregar mayores potestades a la DGA es precisamente la forma en que el Estado pasa a tener mayores atribuciones para gestionar, verificar y difundir la información hídrica del país, de modo a posibilitar la mayor transparencia y competitividad en el sistema. Los derechos de aprovechamiento de las aguas efectivamente se constituirán en función del interés público, entendido como “las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas”.

Es probable que las modificaciones a la gestión del agua en Chile y su rango constitucional sean objeto de análisis y al interior de la Convención Constitucional.

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