Editorial

La Carta fundamental como salvaguarda de la ciudadanía

Entre muchos otros impactos en la sociedad, esta crisis sanitaria otorga una privilegiada coyuntura para repensar los alcances, contenidos e importancia de una nueva Constitución.

Por: Editorial Diario Concepción 26 de Marzo 2020
Fotografía: Archivo | UdeC.cl

El plebiscito del 26 de abril se traslada para el 25 de octubre, lo que además modifica el calendario de las elecciones municipales y de gobernadores regionales y desde luego el plebiscito de salida o ratificatorio del nuevo texto constitucional. Ese contexto político, y de aislamiento social a que el país se impuso, nos ofrece la oportunidad para reflexionar sobre la norma jurídica fundamental como instrumento para adoptar medidas que salvaguarden a la población.

El gobierno ha decretado estado de catástrofe, cuya causal es la calamidad pública ante la amenaza de propagación del COVID-19. Los estados de excepción habilitan a la autoridad a restringir o afectar derechos fundamentales, como los de locomoción, reunión y también propiedad. La Carta regula esta excepcionalidad gradualmente y de manera general, evitando con ello la arbitrariedad del Presidente para adoptar estas medidas. Es decir, los estados de excepción constitucional se justifican en situaciones extremas, precisamente para salvaguardar el interés general.

Sin embargo, se debe precisar que estas acciones del Mandatario no pueden ser arbitrarias. El artículo 41 de la Constitución señala: “El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma. El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República solo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40”.

En palabras simples, estas acciones de la autoridad en un Estado de derecho requieren un exhaustivo control por parte del Congreso Nacional, que debe verificar que en el ejercicio de las acciones en un estado de catástrofe no se traspasen los límites que la Constitución ha dispuesto. Entre muchos otros impactos en la sociedad, esta crisis sanitaria otorga una privilegiada coyuntura para repensar los alcances, contenidos e importancia de una nueva Constitución.

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