Editorial

La frágil frontera del derecho a la privacidad

Por: Editorial Diario Concepción 26 de Noviembre 2017
Fotografía: Pexels

La situación que se ha desencadenado a propósito de acusaciones al Senador de la República, Andrés Saldívar, pone de relieve la fragilidad y la vulnerabilidad de la privacidad de la persona en este país. Si estos hechos afectan al Presidente del Senado, resulta preocupante pensar qué puede esperar el ciudadano común. Se hace imprescindible la reflexión sobre algunos derechos básicos de la ciudadanía y obliga a examinar la eficacia de los resguardos que la ley establece para proteger la honra de cada chileno.

La privacidad es un atributo de la persona, nuestra Constitución lo ha reconocido muy tempranamente y lo establece con claridad en el artículo 19 n° 4 y nº 5, con respecto al derecho al “respeto y la protección a la vida privada” y a la “inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada”. No se concibe una sociedad democrática sin respeto al ámbito en que cada cual decide conforme a su moral privada.

Por otra parte, para dejar este asunto en el debido contexto, la legislación chilena también establece normas con respecto al funcionamiento de las telecomunicaciones, señalando que los operadores en Chile son privados y regidos por la Ley 18.168, en ella, Artículo 36 B, señala; “Comete delito de acción pública… El que intercepte o capte maliciosamente o grave sin la debida autorización, cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio público de telecomunicaciones” así como “La difusión pública o privada de cualquier comunicación obtenida con infracción a lo establecido en la letra precedente”.

Junto con la garantía general de inviolabilidad de las comunicaciones privadas y la obligación de preservar la privacidad de los usuarios, se sanciona la interceptación o captación maliciosa o grave de cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio público, además de su difusión.

Dado lo anterior, no es de extrañar que exista una fuerte polémica entre la opinión del presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, para quién es “muy grave que se intervenga con relativa facilidad el teléfono del presidente del Senado” y aquella del fiscal regional Centro Norte, Andrés Montes, quien despacha este delicado tema con la observación “Si un fiscal ha solicitado una diligencia a un tribunal es porque tiene los antecedentes suficientes y eso opera para cualquier tipo de investigación dirigida por el Ministerio Público”. Abriendo un intranquilizador precedente de posible arbitrariedad para la evaluación de que se entendería por “suficiente” en cuanto a esos antecedentes.

Como un agravante inaceptable de la diligencia intrusiva en contra un Senador de la República, se publicó el documento en que se registra la interceptación en el portal web del Poder Judicial. Aunque la Corte de Apelaciones de Santiago esté indagando la filtración, ya que no se cumplió ni se hizo efectiva la confiabilidad, el daño a la honra de una persona se encuentra consumado, antes que termine el debido proceso, una situación impropia de un país democrático.

Una investigación periodística el año 2011, abundó sobre una situación parecida que afectaba a tres diputados, con una larga secuencia de declaraciones oficiales terminantes en el sentido de evitar que este tipo de hechos se repitiera. Es evidente que todavía estamos indefensos frente al abuso y a la invasión de la privacidad, por mucho que la Constitución la proteja.

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