Editorial

El trascendente papel de los consejeros regionales

Por: Editorial Diario Concepción 09 de Noviembre 2017
Fotografía: Agencia UNO

Para poner la situación en el debido contexto, para ponderar como se debe la importancia del ejercicio democrático en esta instancia,  hay que recordar que el principio de empoderamiento ciudadano ha tenido una competencia antes inexistente, la elección directa de los Consejeros Regionales (cores). Esta elección tiene implicancias inmediatas; el intendente, autoridad elegida por el Presidente de la República, no es por derecho propio el presidente del consejo, cargo que ahora resulta de la elección de un primus interpares en efecto tras la dictación de la Ley N°20.757, la cual modificó la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, los Consejos Regionales del país tienen una presidencia elegida por sus propios pares, conformándose de esta manera un órgano de gobierno regional.

A la hora de definir su tarea, la ley les adscribe a los cores atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadores para una correcta administración de la Región, para mejor entender estas atribuciones, si el intendente propone un reglamento regional es el consejo regional el que aprueba o rechaza, de parecida manera si la municipalidad propone un cambio en el plano regulador, que ya tiene el visto bueno de todos los organismos que corresponde, para que comience a regir debe ser aprobado por el Core, entre otras competencias de este cuerpo colegiado.

En el espíritu de la ley, los cores son un contrapeso de representación democrática frente a la gestión y administración del ejecutivo, representado por el intendente, a nivel regional, aunque falte todavía una transferencia de más competencia al Gobierno Regional desde el Gobierno central, para disminuir la magnitud y número de decisiones que se adoptan en la capital. Con el sólido argumento de ser los Cores los que realmente conocen la realidad tanto económica, social y cultural de sus territorios.

Ha estado en el debate, además de la mayor autonomía de las funciones, asuntos propios del financiamiento, el monto de los recursos para las regiones, del fondo nacional de desarrollo regional, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el nº 20 del artículo 19 de la Constitución, que considera su administración por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

Se desprende de la relación parcial de estas competencias, la importancia del Core y también las responsabilidades que tienen que asumir quienes lo constituyan, el impacto directo e inmediato que sus acciones tendrán sobre las comunidades locales, parece relevante en consecuencia que se conozca lo más claramente posible el perfil de quienes postulan, este medio ha estado haciendo entrevistas a todos los candidatos a los cuales ha tenido acceso para conocer sus programas e iniciativas, así como para dar a conocer sus calificaciones para desempeñarse en esta compleja función administrativa.

Sin embargo, hay una tarea pendiente que le corresponde a la ciudadanía, informarse lo más acabadamente posible sobre los candidatos, los políticos votarán políticamente, se espera, como contraparte que la ciudadanía vote, sin ideología por los más adecuados para el bien común, sería deseable que ambas rutas lleven a similar destino; los mejores consejeros para la Región.

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