Economía y Negocios

Abogada UdeC explica propuestas ambientales hechas tras invitación al pleno de la Convención Constituyente

Los planteamientos abordan aspectos que van en distintas capas de protección. Inician con el cuidado para ciertos ecosistemas y finalizan con gestión hídrica en las cuencas y para las cuencas.

Por: Edgardo Mora 19 de Enero 2022
Fotografía: Cedida.

De acuerdo con el documento Eco reflexiones preparado por especialistas de la Universidad de Concepción se espera una disminución de los caudales, por ejemplo, en la zona del Maule al Biobío, de entre 10% y 40%, esperándose las mayores disminuciones en la zona del secano costero.

De ahí, que sea esperable, afirma la publicación, que el Proyecto de ley que fija la Ley Marco de Cambio Climático aborde la temática hídrica de manera adecuada (para contrarrestar la visión atrasada y poco ambiental del Código de Aguas) y articulada con los demás instrumentos climáticos, ambientales y del territorio.

Es por ello que resultan de primera relevancia las propuestas realizadas por Verónica Delgado, abogada de la Universidad de Concepción y doctora en Derecho por la Università Tor Vergata (Roma-Italia) al pleno de la convención constituyente sobre ordenamiento territorial y manejo hídrico luego ser invitada por el organismo.

Cabe mencionar que Delgado es además directora del Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático (Dacc) de la entidad educacional y profesora de Derecho Ambiental y Aguas, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma casa de estudios superiores.

– ¿En qué consiste y cuál es el principal objetivo de establecer una cláusula de protección como una primera capa de protección?
La cláusula de especial protección, que es la primera capa de protección, se refiere a la protección para ciertos ecosistemas. Estimo que, tal como ocurre en otras constituciones, es imprescindible que la Nueva Constitución considere reconocer por una parte, lo valioso que este país maravilloso tiene desde la cordillera al mar, sus islas y desierto, pero por la otra, que reconozca también, que estos elementos de la naturaleza al ser vulnerables al cambio climático o bien, al ayudarnos a adaptarnos a él, se justifica brindarles un estándar de protección mayor, especial, robusto y claro.
La Convención deberá discutir sobre si estima que existen ecosistemas que debieran tener un estatuto especial de protección, más allá del deber de protección general. Podrán ser las aguas subterráneas, los glaciares, los fondos marinos, etc. Y esta cláusula complementará lo que más adelante propondré proteger, vía planes de ordenamiento y planificación del territorio y los planes de cuenca, por cada territorio.

– ¿Qué tipo de estándares considera precisos para el desarrollo sustentable?
Exigir estándares precisos al desarrollo sustentable. Otra capa de protección.En este punto, sugiero explicitar a qué tipo de modelo o modelos (nótese el plural) de desarrollo se aspirará y para que estos trascendentales acuerdos sean irradiados a todo el texto constitucional, deben, eso sí, rodearse de claros deberes (estatales y de todas las personas) de proteger el ambiente, prevenir su deterioro y por cierto aprovecharlo desde el punto de vista económico, siempre que ello no implique sacrificar valores comunes en los territorios. En este sentido, la nueva Constitución debe ser capaz de descentralizar las decisiones, “para” y “en” los territorios y cuencas, “con todos” y considerando como propósito común, el mantener nuestro entorno y el planeta también “para los que vendrán”.
Por eso puede ser útil rodear al propósito común (modelo sustentable, por ejemplo) que deberán seguir el Estado o los estados regionales, etc. y los gobiernos locales (que la Convención proponga), de estándares precisos expresos (baja huella hídrica y de carbono, ambientalmente equilibrados y respetuosos de la diversidad cultural, por ejemplo), en los que nos tendremos que enfocar especialmente.
Además, recomiendo unir estos estándares indisolublemente a ciertos principios como la justicia ambiental y el principio de no regresión.

– ¿A qué se refiere con la propuesta de custodia pública de la naturaleza?
Esta propuesta es la tercera y cuarta capa de protección. El medio ambiente se integra por elementos de la naturaleza y del patrimonio artificial y cultural, que pueden ser de dominio privado, público (de todos o fiscal) o de nadie. La Constitución actual sólo se refiere a los recursos minerales como parte del dominio público e indirectamente reconoce que no se pueden apropiar los bienes nacionales de uso público, como el agua.
De esta manera, es imperioso establecer en la Constitución qué forma parte del dominio público y qué entendemos por público y con qué reglas “de protección” cubriremos al medio ambiente en general y, además, que normas especiales daremos cuando se trate de bienes comunes o nacionales de uso público, etc.
El Estado y los gobiernos locales (según lo que nos proponga la Convención) tienen el deber de proteger la naturaleza, toda naturaleza, independiente de quién sea su titular de dominio; y además, que cuando se trata de naturaleza de propiedad de todos, este deber debe traducirse en una protección reforzada, que dé garantías cuando permitamos que un privado aproveche estos elementos de manera exclusiva, mediante concesiones, autorizaciones o permisos, que aseguren que este uso tribute y no afecte al interés público y beneficio colectivo.
Esto requiere comprender que el Estado no puede enajenar o flexibilizar su deber de protección pues sólo es un custodio de los bienes de la nación o pueblo. Debe custodiarlos, cuidarlos, vigilarlos, protegerlos, para que las generaciones presentes y futuras puedan disfrutarlas evitando además que sean afectadas por las concesiones o permisos que otorga el Estado. Por lo mismo, como le hemos entregado esa custodia, cualquiera de nosotros puede pedir que estos deberes y las normas que permiten un uso exclusivo, se cumplan.

– ¿Por qué es importante lo relativo al ordenamiento y planificación territorial y del espacio marino costero?
El Ordenamiento y planificación territorial y del espacio marino costero es la quinta capa de protección. Creo que el ordenamiento territorial tiene un potencial enorme que la Constitución debería impulsar, señalando que su finalidad sea la sostenibilidad y prevención, haciendo obligatorio que considere la variable hídrica, en particular, y la de cambio climático, en general, especialmente frente a eventos extremos, como olas de calor, megasequías, megaincendios etc., pues poco hemos avanzado en adaptación a los efectos del cambio climático.
Es importante que estos planes sean vinculantes y sean elaborados en base a los principios de participación y coordinación. Y si se trata de descentralizar la toma de decisiones, es importante considerar que como los límites administrativos no coinciden con los de la naturaleza, debemos permitir planes para macrozonas o bio-regiones.
Estos planes deben permitir, desde lo local, dirigir las actividades económicas (agrícolas, forestales, industriales, inmobiliarias, energéticas) respetando la vocación natural de cada lugar (y pienso en los paltos en laderas de cerros), los paisajes (y pienso en la uniformidad de miles de hectáreas de monocultivos) y la biodiversidad, poniendo así, un límite a los cambios de uso de suelo y considerando obviamente los efectos que ellos tengan en la cantidad y calidad del agua. Por ello es importante que siempre consideren como unidad territorial para su elaboración a la cuenca o cuencas que existan. Los usos de suelo podrán, en el espacio rural, determinarse mediante la técnica de usos permitidos, prohibidos o preferentes, con condiciones.

– ¿Qué relevancia posee la propuesta sobre gestión hídrica en las cuencas y para las cuencas?
La gestión hídrica en las cuencas y para las cuencas la he propuesto como una sexta capa de protección. En tal sentido considero que dado que el agua es nuestra mayor vulnerabilidad y que la situación en varias zonas del país es dramática, es fundamental que en la Constitución se haga referencia además a la prioridad de elaborar planes de gestión integrada de cuencas con ciertos estándares mínimos (los usos prioritarios del agua, la protección y restauración de los ecosistemas asociados y la necesidad de adaptación progresiva al cambio climático, privilegiando soluciones basadas en la naturaleza y considerando además, los efectos en el espacio marino costero) y avanzar en una gestión con organismos de cuenca. Llevamos esperando 40 años y lamentablemente ni la actual reforma al Código de Aguas y menos aún el proyecto de ley que el Gobierno acaba de presentar para robustecer las organizaciones de usuarios, avanza en el sentido propuesto. Además, se necesita asegurar que la gestión se hará con sustento técnico y apoyo financiero y que, para contribuir a ellos, desde los territorios podremos hacer cobros por extracciones de agua o descargas de contaminantes a los cuerpos de agua.

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