Economía y Negocios

Modelo híbrido, la tendencia laboral post pandemia después del teletrabajo

La idea es implementar una antigua receta, la flexibilidad, que concilie las ventajas de ambas modalidades: el presencial y el remoto. En paralelo, el trabajar desde casa o algún otro punto va en aumento, por lo que es importante atender la salud mental y conocer los deberes y derechos asociados.

Por: Javier Ochoa 26 de Junio 2021
Fotografía: A.Oreña

La prolongada pandemia ha modificado la vida de millones de personas y, en especial, la de los trabajadores.

Trastocó el modelo imperante, el presencial, y lo reemplazó a escala mundial por el teletrabajo.

¿Pero, hacia dónde va la modalidad laboral post pandemia?

Muchos hablan del modelo híbrido, lo que calza con la realidad pandémica que no cede y que obliga a la flexibilidad como premisa fundamental, debido a las diferencias y particularidades de sectores económicos y de la serie de empleos y oficios existentes.

“Ante la mirada de una nueva forma de ver y proyectar el trabajo hacia un modelo híbrido (presencial/remoto) creo que se presentarán muchos desafíos a nivel personal, profesional, de cómo relacionarnos con los clientes y de liderazgo”, dice el Chief Psychology Officer (CPO) de Nawaiam, Sebastián López Sacco.

López resume que ya una serie de estudios han consensuado de que la forma remota sin duda ayuda a aprovechar mejor el tiempo, estar con los afectos, reducir costos de traslados y oficinas y tener mayor libertad de acción para temas personales.

Al mismo tiempo genera reuniones más extensas vía plataformas virtuales, extensión de la jornada laboral, no contar con espacio adecuado, mala conexión a internet, falta de privacidad ante la convivencia familiar.

Mercado laboral

Si ya es un hecho evidente que el teletrabajo cambió la forma de trabajar, entonces el impacto más próximo será la nueva forma de organizar el mercado laboral, apunta el académico de Postgrados de la USS, Gonzalo Pardo Hidalgo.

“Estadísticas entregadas por la ONU señalan que el 27% de los trabajadores de países con altos ingresos podrían trabajar sin inconvenientes de sus casas. No obstante, la idea sobre el fin del trabajo de oficina sigue siendo una premisa exagerada, por tanto, el desafío para el retorno a la presencialidad estará determinado por la firme decisión de adaptar las prácticas de trabajo en entornos seguros y saludables”, enfatiza el académico.

Fórmula híbrida

¿El teletrabajo llegó para quedarse en Chile?

El sicólogo organizacional, Carlos Manríquez, aseguraque sí, y que a futuro debería existir una fórmula híbrida con trabajo presencial en oficinas y virtual, y que no debería sólo existir la modalidad de teletrabajo.

“Algunas instituciones están sacando conclusiones muy rápidas y muchas están reemplazando el trabajo presencial por el teletrabajo, cerrando oficinas, por ejemplo. Hay que tener cuidado,sabiendo que, si vamos paso a paso, de aquí a algunos meses nuestra condición puede cambiar, las personas podrán volver a las oficinas, y las ganadoras serán las que piensan en el mix (entre 2 y 3 días a la semana de forma remota y el resto presencial), con menos espacios, puestos rotativos, tasas de ocupación de 70% de la dotación permanente”, afirmó.

Manríquez concluyó que el teletrabajo permanente no es una opción recomendable, ya que genera problemas de coordinación, gestión, construcción de redes y de identificación de las personas con las empresas y falta de compromiso (engagement). Por lo que es importante mantener ritos, celebrar cumpleaños, almorzar una vez por semana e ir más allá de lo formal o estrictamente laboral, estima el sicólogo organizacional.

Teletrabajo en aumento

Ante esta nueva realidad, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) comenzó a medir distintos parámetros. Uno de ellos, el número de trabajadores que pasaban a modalidad de teletrabajo.

Según últimas mediciones disponibles del INE a nivel nacional, en marzo de 2021, un 22,4% de los trabajadores y trabajadoras realizó labores a distancia o bajo la modalidad de teletrabajo. La cifra es menor a la registrada en enero de 2020 en que el 16,7% de los trabajadores y trabajadoras realizó labores a distancia o bajo la modalidad de teletrabajo.

La modalidad se concentró en las y los trabajadores de los sectores de Información y Comunicaciones (81,8%), Enseñanza (75,9%), Suministro de Electricidad y Gas (51,5%) y Actividades Financieras y de Seguros (49,6%).

Ese es uno de los principales resultados del boletín complementario Covid-19 de la Encuesta de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, período diciembre de 2020-marzo de 2021.

Ley de Teletrabajo

Si la pandemia detonó que el teletrabajo se impusiera, se imponía también la necesidad de un marco legal acorde. Surge la nueva Ley de Teletrabajo que trae consigo importantes cambios en los contratos y anexos de contratos para aquellos trabajadores que laboran a distancia o desde sus hogares.

Destaca la distribución de la jornada de trabajo y control del trabajo. Las horas que se destinarán al trabajo a distancia, o si el trabajador fijará libremente el tiempo que destinará al trabajo o es un trabajador del artículo 22 del código, es decir, sin límite de jornada de trabajo. Si no lo es, ha de respetarse la jornada máxima legal.

También son contenidos de la Ley los mecanismos de control del trabajo por parte del empleador y registro de cumplimiento, a través de reporte diario o aviso de inicio y término de la disponibilidad del trabajador”.

Ha de establecerse además, con absoluta claridad las horas en las que el trabajador dejará de estar disponible para el empleador, durante las que no tendrá obligación de responder correos, órdenes ni requerimientos de ningún tipo, establece el cuerpo legal.

El director regional de la Dirección del Trabajo, Rodrigo Reyes, recordó que los empleadores que incumplan la normativaarriesgan multas entre 10 UTM a 60 UTM (Unidad Tributaria Mensual)”.

Las denuncias de los trabajadores pueden realizarse a través del portal web de forma electrónica en www.dt.gob.cl

A.Oreña

ISL: riesgos sicosociales y consejos

La realidad pandémica que derivó en el exponencial crecimiento del teletrabajo, llevó al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) a establecer los riesgos sicosociales que conlleva esta modalidad, y expuso recomendaciones:

Tanto la sobre o subcarga de trabajo, puede producir tensión y estrés, afectando al teletrabajador en sus horarios y ritmos biológicos. Perturbaciones psíquicas como la ansiedad, irritabilidad, estados depresivos, originados en la fatiga mental.

Temor, aburrimiento. Sensación de aislamiento, la que a su vez provoca incertidumbre en la actuación (mayor probabilidad de tomar decisiones erróneas). Alteración de la percepción del tiempo. Fatiga patológica (física y/o intelectual), explicó la directora regional, Karina Vera.

También está el riesgo de desequilibrios y conductas alteradas, tanto a nivel socio – afectivo como cognitivo, advierten desde el ISL, a lo que se suma el propio estrés, el que además provoca irritabilidad, problemas de concentración y trastornos del sueño.

Además, puede presentarse el llamado conflicto de rol, proveniente de tener que atender a expectativas conflictivas del cliente y de la organización empleadora.

Recomendaciones

La directora recomienda organizar el espacio: el primer día de teletrabajo se debe intentar preparar una estación de trabajo adecuada, y que en lo posible que cuente con acceso a luz natural.

Generar un límite psicológico: se deben intentar que la estación de trabajo no esté en la habitación donde se duerme, para así generar un límite psicológico entre el trabajo y la vida personal.

“Es importante mantener la rutina y los espacios limpios. Reportarse con la jefatura, planificar el trabajo, respirar y ventilar y realizar pausas y ordenar las comidas. Mantener contacto con el equipo están también dentro de los consejo”, puntualizó.

Ley 21.342: ¿Cuándo el teletrabajo es obligatorio?

El pasado 1 de junio se publicó la Ley 21.342 “Retorno Seguro al Trabajo” que establece los protocolos que deben seguir las empresas para resguardar la salud de sus trabajadores en contexto de pandemia por Covid-19 y, además, detalla la implementación de un seguro individual obligatorio que protegerá en caso de gastos médicos producidos por la enfermedad.

La abogada y magíster de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Karina Wilhelm, sostiene que en primer lugar, se ordena a los empleadores a mantener totalmente la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia a aquellos trabajadores que acrediten tener una condición de salud de alto riesgo y que en caso de contagio de Covid-19 pueda significar un riesgo de presentar un cuadro grave de infección.

Entre estas condiciones se encuentran tener sobre 60 años, ser hipertenso, tener enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica o renal con requerimiento de diálisis.

También personas trasplantadas y que continúen con medicamentos inmunosupresores, padecer cáncer y estar en tratamiento, personas con sistema inmunitario disminuido, o que tengan bajo cuidado a un menor de edad, a una persona con discapacidad o a un adulto mayor.

Además, detalla que si la naturaleza de las funciones no permite el teletrabajo, el empleador tendrá que ajustar, sin reducir sus remuneraciones, sus labores para que no impliquen la atención de público o el contacto con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo.

“En segundo lugar, la ley indica que los empleadores deberán cumplir un protocolo de seguridad sanitaria laboral Covid-19. Este protocolo debe ser elaborado por las administradoras del “seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” para todas sus empresas adheridas o afiliadas, y comprende aspectos como testeo diario de temperatura del personal y de los clientes, medidas de distanciamiento físico en los puestos de trabajo, disponibilidad de agua y jabón de fácil acceso, dispensadores de alcohol gel y contro de aforos”.

Wilhelm suma que la ley también obliga a contratar un Seguro Covid.

“Todos los empleadores del sector privado deberán contratar un seguro que las aseguradoras pondrán a disposición, para cubrir los gastos médicos e indemnizar en caso de fallecimiento debido a un contagio de Covid-19”.

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