Economía y Negocios

Subsidio especial de arriendo clase media: plazo vence este 31 de mayo

Un 45% de los 50.000 mil apoyos son para regiones y el monto total asciende a los 30 mil millones. Ojo, no es necesario figurar en el Registro Social de Hogares y está dirigido a quienes perdieron el trabajo o disminuyeron sus ingresos.

Por: Javier Ochoa 10 de Abril 2021
Fotografía: Isidoro Valenzuela M.

Otro flanco que se ha visto afectado por los efectos económicos de la pandemia es la vivienda, razón por la cual el Ministerio de Vivienda llamó a postular al Subsidio Especial de Arriendo a la Clase Media.

Se trata de un subsidio especial de arriendo para familias que se han visto afectadas económicamente como efecto de la pandemia por Covid-19. Inició su primera entrega durante el segundo semestre de 2020 e inició un nuevo proceso de postulación.

Las claves de la ayuda

Cubre hasta $250.000 mensual, se entrega el pago completo al arrendador equivalente a 3 meses y quiénes ya fueron beneficiados en 2020 sí podrán volver a postular.
Por el tema sanitario, este llamado es 100% online a través de www.minvu.cl.
Y el plazo para el proceso de postulación termina el 31 de mayo.

Requisitos

Demostrar pérdida de empleo o baja de más del 30% de ingresos.
Declaración del núcleo familiar con el que se postular (pueden postular personas con y sin RSH).
Estar arrendando una vivienda actualmente de hasta $600.000; y presentar los documentos de postulación.

Cantidad y montos

El monto a asignar es de hasta $250.000 y el valor máximo de la vivienda a arrendar es de $600.000.
Cuenta con una cobertura de hasta 70% del arriendo y un copago mínimo de 30% por parte del beneficiario.

Así lo explicó el seremi de Vivienda y Urbanismo, Sebastián Abudoj.

“Son 50.000 subsidios, con una inversión superior a los $30 mil millones. El 45% de los subsidios están destinados a regiones, esto es, 22.642. Las familias recibirán el subsidio por tres meses”.

Sobre la forma de acreditar que se perdió el trabajo o que disminuyó en 30% los ingresos, Abudoj explicó que puede acreditarse con el finiquito de contrato de trabajo cuya fecha no debe ser anterior al 1° de marzo 2020. Esto, junto con certificado de pagos de cotizaciones previsionales.

También sirve el comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Un Informe emitido por el SII respecto de los seis últimos meses de boletas de honorarios. O tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios.

Sirve igual un certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales o Cotizaciones en Fonasa.

Además, según corresponda, sirve mostrar la modificación del contrato de trabajo en que conste la disminución de los ingresos.

“Si los ingresos no se pueden acreditar de una de las formas antes señaladas, para certificar su disminución se podrá presentar un informe social de una entidad o servicio público, como municipalidad, que dé cuenta de la situación socioeconómica actual del postulante y de la disminución de sus ingresos”.

Cabe destacar que pueden postular extranjeros, personas que no posean núcleo familiar y quienes hayan sido beneficiados durante año 2020.

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