Economía y Negocios

Contagios de Covid-19 en el trabajo podrían dar pie a demandas laborales

Pese a que la legislación resguarda al empleado, en caso de negligencia o dolo en el incumplimiento del empleador, arriesga sanciones por daño emergente, lucro cesante y daño moral, entre otros.

Por: Edgardo Mora 30 de Septiembre 2020
Fotografía: Cedida

Trabajadores y empresarios podrían verse enfrentados en demandas laborales a raíz de contagios por Covid-19 en lugares de trabajo.

Tras ser consultados por Diario Concepción, abogados laborales explican en detalle los principales aspectos vinculados con esta materia.

Es así como Francoise Etcheberry, abogada, Magister en Derecho del Trabajo y Previsión social y académica del Departamento Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción indica que “en el contexto de nuestra legislación laboral y previsional, se le impone al empleador una obligación de seguridad que importa tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores evitando o minimizando los riesgos profesionales”.

A la vez, agrega que “el trabajador que estime razonablemente que su vida o salud están en peligro a causa de un riesgo grave o inminente tendrá derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo si el empleador no le ofrece los debidos resguardos. Ante este escenario y el deber de la empresa de cumplir con las medidas de higiene y seguridad en el ámbito de la prevención de riesgos profesionales, si eventualmente se produce una afectación a la salud, por contagio de Covid. Los trabajadores tienen acción para demandar a su empleador por infracción al deber de seguridad ya indicado a fin de obtener indemnización de los eventuales perjuicios que haya podido sufrir, incluso el daño moral”.

Francoise Etcheberry, abogada, Magister en Derecho del Trabajo y Previsión social y académica del Departamento Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción.

Sustento legal

Etcheberry comenta además que “el sustento legal de la acción radica en que el empleador ha incumplido con dolo o culpa su deber de seguridad para con los trabajadores, siendo en este caso el contagio de Covid una consecuencia del actuar negligente o doloso que no ha tomado los resguardos necesarios para proteger eficazmente su vida y salud”.

Héctor Figueroa, abogado, socio y jefe del área Derecho del Trabajo y Seguridad Social del estudio Flores y Acevedo, explica que “cuando la enfermedad profesional se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, la propia víctima y las demás personas a quienes la enfermedad cause daño, podrán reclamar al empleador o terceros responsables, las (otras) indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.”

El abogado dice además que “en tal escenario, queda abierta la posibilidad que el trabajador o sus herederos (en caso de fallecimiento), puedan demandar al empleador doloso  o negligente, los perjuicios causados por la enfermedad profesional provocada por Covid-19, lo que incluye el daño emergente, lucro cesante e inclusive daño moral, lo anterior por los montos que determine el juez de la causa”.

Héctor Figueroa, abogado, socio y jefe del área Derecho del Trabajo y Seguridad Social del estudio Flores y Acevedo.

Enfermedad profesional

También hace la precisión respecto de que “sí en virtud de los mecanismos de trazabilidad (ámbito de ocurrencia, calidad de contacto estrecho, nexo temporal con casos confirmados), sea posible establecer que el contagio del trabajador ocurrió en el entorno laboral, la patología de rigor será considerada como una enfermedad profesional por el respectivo organismo administrador del seguro de la ley 16.744. Así lo ha instruido la Suseso (Superintendencia de Seguridad Social)”.

Riesgo de las empresas

En cuanto al riesgo para las empresas en relación a una escalada de demandas relacionadas con contagios de Covid-19 en los lugares de trabajo, Figueroa afirma que “se trata de una cuestión aún incipiente en nuestro país. El grado de riesgo dependerá del nivel de diligencia y cumplimiento normativo que haya asumido el empleador.”

Del mismo modo señala que “lo anterior, considerando el deber general de protección que la ley le impone a éste en relación a la vida y salud de sus trabajadores, debiendo ejecutar siempre acciones preventivas concretas en el entorno laboral tendientes a impedir la propagación del virus. Así lo ha refrendado la Dirección del Trabajo mediante ORD. N°1116/4 de 6 marzo de 2020”.

 

Las pruebas

En relación a las pruebas que deben considerar las partes, tanto trabajadores como empleadores, el jefe del área Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Flores y Asociados indica que “La empresa deberá contar con evidencia escrita de la adopción de todas las medidas oportunas y necesarias para impedir la propagación del virus en el entorno laboral. Se debe actuar muy proactivamente, no escatimando en esfuerzos, a efectos de impedir la configuración de un eventual actuar doloso o negligente. Acá la recomendación es documentar todas acciones realizadas, como lo son: confección de protocolos, ajustes de procedimientos de trabajo y de reglamentos internos, entrega de elementos de protección personal, actualización de la matriz de riesgo de la empresa, inducciones y capacitaciones”.

Por su parte, “los trabajadores deberán cumplir con todas las medidas definidas por el empleador y la autoridad, de manera de descartar una hipótesis de exposición negligente al riesgo de contagio, lo que, en caso de demandar a su empleador, podría jugar en contra de sus pretensiones. Cualquier reclamo o petición de los trabajadores, haciendo ver la inexistencia de medidas de control por parte su empleador o su insuficiencia, deben contar siempre por escrito, procurando que su respuesta sea por el mismo medio”.

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