Economía y Negocios

Tributaristas explican cómo operará la postergación de contribuciones

Pueden beneficiarse todas las personas naturales que sean propietarias de inmuebles con destino habitacional, cuyo avalúo fiscal no supere las 5.000 UF.

Por: Edgardo Mora 10 de Septiembre 2020
Fotografía: Cedida

Tras el anuncio del Servicio de Impuestos Internos respecto de la opción de postergar el pago de contribuciones para 2021, abogados tributaristas explican detalles acerca de cómo acceder a este beneficio.

Rocío Cantuarias, abogada tributarista, directora de empresas y profesora de las Facultades de Ciencias Económicas y Administrativas (Facea) y Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción (UdeC) responde algunas inquietudes respecto de la materia.

La abogada aclara previamente que “el SII ha implementado la postergación del pago de las contribuciones de bienes raíces correspondiente al segundo semestre de este año, como una medida de alivio para los propietarios de inmuebles en el contexto de la emergencia sanitaria que vivimos. La idea es reducir la carga económica de los contribuyentes de impuesto territorial.”

¿Quiénes pueden acogerse a la postergación?

Hugo Tapia Krug, abogado tributarista, socio de PricewaterhouseCoopers explica que “de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1156 del Ministerio de Hacienda, pueden acogerse a esta postergación las personas naturales con una propiedad con destino habitacional con un avalúo fiscal de hasta 5.000 UF”.

Principales requisitos

De acuerdo con Cantuarias, “pueden beneficiarse todas las personas naturales que sean propietarias de inmuebles con destino habitacional, cuyo avalúo fiscal no supere las 5.000 UF”.

Adicionalmente, recuerda que “respecto de la postergación anterior, implementada hace algunos meses, que beneficiaba a los propietarios de inmuebles de avalúo fiscal no superior a los $133 millones y a empresas con ventas inferiores a las 350.000 UF que pudieron reprogramar las cuotas anteriores a pagar por este impuesto”.

En tanto, Tapia señala que “debe tratarse de personas naturales, que sean contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría. La propiedad debe tener un destino habitacional y el avalúo fiscal debe ser de hasta 5.000 UF calculado a junio de 2020.”

Los pasos a seguir

Ambos abogados consultados coinciden en que se trata de una medida que se aplica de manera automática, por lo que no se requiere efectuar ningún trámite en el SII.

Para la académica de la UdeC, “la postergación operará respecto de las cuotas que no se encuentren pagadas al 31 de diciembre de este año y será el propio SII quien dividirá los saldos pendientes de los meses de septiembre y noviembre, en cuatro cuotas iguales, que se deberán pagar junto con las contribuciones del próximo año, en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, reajustables, pero sin intereses”.

También afirma que “en el caso de que el contribuyente tenga un saldo pendiente de la cuota de abril del presente año, que debía pagarse durante este segundo semestre, también podrá postergarlo hasta el 2021, siempre que cumpla con las nuevas condiciones establecidas para la postergación implementada ahora.”.

Varias propiedades

Para el caso de contribuyentes poseedores de varias propiedades, la abogada indica que “en este caso, el beneficio se aplicará al bien raíz de mayor valor de que sea propietario el contribuyente.”

Hugo Tapia confirma lo anterior y precisa que “conforme lo ha explicado el SII, procederá el beneficio para la propiedad de mayor valor (el más cercano a las UF 5.000), por cuanto el beneficio aplica a una sola propiedad del contribuyente.”

Pago automático

En las situaciones en que los contribuyentes tengan activado el pago automático de contribuciones desde sus cuentas bancarias el abogados socio de  PricewaterhouseCoopers sostiene que “deben tomar contacto con sus instituciones bancarias de forma inmediata para poder desactivar el pago automático de las contribuciones. De no hacerlo, las contribuciones quedarán pagadas en tiempo y no procederá

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