Economía y Negocios

Sepa qué hacer si su AFP no cumple con normativa de retiro de su 10%

Se puede reclamar a la Superintendencia de Pensiones. Además de interponer un recurso de protección o pedir indemnización.

Por: Edgardo Mora 21 de Agosto 2020
Fotografía: Carolia Echagüe

Tras el caso de AFP que han incumplido con lo establecido para el pago oportuno del 10%, abogados laborales recomiendan qué pueden hacer los afiliados afectados por esta u otra irregularidad.

Francoise Etcheberry, abogada, Magister en Derecho del Trabajo y Previsión Social y académica de la Universidad de Concepción explica que “los afiliados afectados, tienen un camino administrativo ante la Superintendencia  de Pensiones (SP.), que de oficio o ante reclamos de los afiliados puede  pedir cuenta a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para informar la causa de los errores y retardos y ordenar rectificar su actuar, imponiendo multas. De hecho, dos AFP ya fueron requeridas y sancionadas por esta causa con multas no menores”.

Por su parte, José Antonio Santander, jefe del Departamento de Derecho Económico y Laboral de la Universidad Católica de la Santísima Concepción hace presente que la SP. “no estableció un método especial de reclamos frente al incumplimiento por parte de la Administradora. Por tal razón, para todos los reclamos que se procesan, se aplica el procedimiento general como cualquier reclamo, esto es, a través de sus canales establecidos, como son, call center, página web o mediante carta presentada en algunas de las oficinas regionales a lo largo del país”.

 

Acciones legales

Ante la opción de iniciar acciones legales o buscar alguna compensación, Etcheberry dice que el afiliado “podrá accionar de protección, argumentando ante la Corte de Apelaciones respectiva que el actuar de la AFP es arbitrario o ilegal, particularmente sería ilegal al no actuar conforme a la ley que autoriza el retiro del 10 % y regula la forma, plazos y entrega del 10%.”

También agrega que “el recurso tiene como  base que el actuar de la Institución  vulnera  los derechos fundamentales como  el derecho de propiedad sobre los fondos, y hasta la integridad física y síquica,  de la persona considerando la afectación que la incertidumbre y retraso en la obtención de los fondos genera angustia, ansiedad, depresión, lo que afecta la salud de  recurrente.”

En tanto, Santander, aclara  que “la SP. no tiene facultad coercitiva para exigir el cumplimiento de lo ordenado, sólo puede aplicar multas. Por esa razón, existen alternativas judiciales como un Recurso de Protección en contra de la respectiva AFP incumplidora, o un juicio ordinario de perjuicios, si el incumplimiento de la administradora irroga perjuicio para el afectado.”

Otra vía sería, según la académica de la UdeC  “intentar una acción civil indemnizatoria ordinaria por los perjuicios causados por  la negativa a enterar el 10 % o su retardo, y que habrían ocasionado al sujeto daños patrimoniales, por no poder, por ejemplo, pagar deudas, concertar algún proyecto que le permite generar ingresos afectándose su situación económica e incluso daño moral por la afectación emocional que la espera y la incertidumbre le ha generado.”

Sin embargo, a pesar de existir estas acciones, continúa la abogada, “en el caso de la acción indemnizatoria habrá que acreditar los daños y además, atendida los tiempos efectivos que toma la tramitación de ambas acciones ante nuestros tribunales, en el caso del recurso de protección es probable que termine perdiendo oportunidad, pues la  AFP cumplirá con la entrega antes de  que se resuelva el recurso,  y en el caso de acción de indemnización, además de la carga probatoria, se trata de un juicio de lato conocimiento cuya tramitación se extenderá por años”.

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