La Superintendencia del Medio Ambiente inició un procedimiento sancionatorio contra la faena que opera al interior del Santuario de la Naturaleza Humedal Desembocadura del Río Biobío, en Hualpén, tras constatar la extracción no autorizada de más de 50.000 m³ de arena.
• La SMA formuló cargos graves y gravísimos contra Compañía Minera Tridente Limitada por extraer áridos sin RCA en la desembocadura del río Biobío (Hualpén).
• La faena operaba dentro del Santuario de la Naturaleza mediante dragado con balsas, removiendo más de 50.000 m³ de arena y desacatando una orden de ingreso al SEIA emitida en 2024.
• La acción se enmarca en un plan de fiscalización que también sumó cargos a Constructora Río Negro en la Región de Los Lagos; la minera en Biobío arriesga clausura y multas de hasta 10.000 UTA.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos graves y gravísimos contra la empresa Compañía Minera Tridente Limitada tras constatar la extracción y procesamiento de áridos a escala industrial sin poseer una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Las faenas fiscalizadas se ubican en la comuna de Hualpén, operando directamente dentro del lecho de la desembocadura del río Biobío, sector que fue oficialmente declarado en 2023 como Santuario de la Naturaleza.
La determinación administrativa contra la minera local forma parte de una estrategia nacional de fiscalización sobre el rubro de áridos impulsada por el ente regulador, instancia que en paralelo derivó en la formulación de cargos contra la Constructora Río Negro S.A. en la Región de Los Lagos por elusión ambiental en Puerto Montt.
En el caso de Hualpén, las indagatorias se iniciaron a partir de denuncias interpuestas por la Ilustre Municipalidad de Hualpén y vecinos particulares.
Frente a estos antecedentes, fiscalizadores de la Oficina Regional de la SMA realizaron inspecciones en terreno y un levantamiento técnico con dron, mediante el cual se acreditó la extracción de arena desde el fondo del río mediante balsas y bombas de impulsión, acumulando la remoción de más de 50.000 m³ de material sin haber ingresado previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Ante la gravedad del daño en el área protegida, la SMA imputó a Compañía Minera Tridente Limitada una infracción de carácter gravísimo por la ejecución del proyecto mediante dragado sin RCA —agravada por conductas de obstaculización y negativa a entregar información requerida por la autoridad—, y una segunda infracción clasificada como grave por no cumplir con la orden de ingreso obligatorio al SEIA dictada por el ente fiscalizador en 2024.
Respecto al control de estas faenas en la zona, el Superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, enfatizó que sostienen una agenda que “busca gestionar una serie de casos de áridos, considerando los efectos que dichas actividades producen y las denuncias asociadas. El desarrollo de proyectos de extracción de áridos a escala industrial sin evaluación ambiental genera un riesgo grave para los ecosistemas fluviales, el agua subterránea y la biodiversidad asociada. Como Superintendencia, no permitiremos la ejecución de faenas al margen de la ley en zonas protegidas”.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), la empresa arriesga sanciones drásticas: las infracciones gravísimas facultan la aplicación de la clausura del recinto o multas económicas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), mientras que el cargo grave puede conllevar clausura o multas de hasta 5.000 UTA.
A partir de la notificación oficial, la Compañía Minera Tridente dispone de un plazo de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PDC) que subsane las irregularidades detectadas o de 22 días hábiles para formular sus descargos formales ante la SMA.