El Tercer Tribunal Ambiental determinó que el organismo fiscalizador incurrió en errores de fundamentación al calcular el área de personas afectadas por emisión de ruido en la comuna de Coronel.
• El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente un reclamo de la Sociedad Comercializadora de Carbón de Coronel.
• La SMA deberá revisar la multa de 68 UTA tras detectarse deficiencias al calcular el número de personas afectadas por ruido.
• El tribunal desestimó los demás reclamos de la empresa y ratificó la validez de las mediciones del organismo.
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El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la empresa Sociedad Comercializadora de Carbón, por lo que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) deberá revisar la multa de 68 Unidades Tributarias Anuales (UTA) impuesta a la firma y emitir un nuevo pronunciamiento.
La controversia tiene su origen en la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que determinó la responsabilidad de una empresa destinada al procesamiento y selección de carbón importado en la comuna de Coronel, Región del Biobío. La sanción se basó en la superación de la Norma de Emisión de Ruido (NER), fiscalizada tras una serie de denuncias ciudadanas ingresadas entre los años 2021 y 2023.
El Tribunal acogió parcialmente la reclamación y consideró que existió una deficiente fundamentación en la aplicación de la circunstancia del artículo 40 (letra b) de la Ley Orgánica de la SMA, correspondiente a la determinación del número de personas afectadas y al factor de atenuación. El Tribunal observó una “contradicción inexplicable” entre la afirmación de haber aplicado un factor de atenuación y el uso del referido valor 0 en la fórmula utilizada.
“En este sentido, y teniendo en consideración que este factor impacta directamente en la determinación del monto de la multa, al aumentar o disminuir la superficie del AI [Área de Influencia], y con ello el número de personas que podrían verse afectadas; no es posible concluir que la circunstancia del art. 40, letra b) haya sido aplicada con la suficiente motivación”, fundamentó la sentencia.
Por otra parte, el tribunal ambiental rechazó las demás alegaciones de la comercializadora, al resolver que los aspectos vinculados a la medición de ruido, la determinación del beneficio económico, el riesgo ocasionado y la aplicación de otros factores de descuento fueron ejecutados de manera correcta por la SMA. Debido a este dictamen, la SMA deberá deberá revisar y pronunciarse nuevamente sobre la sanción de 68 UTA impuesta.