Este 1 de mayo solo pueden funcionar locales atendidos por sus propios dueños.
Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de este 1 de mayo para trabajadores del comercio durante este miércoles 1 de mayo hizo la Dirección del Trabajo (DT).
El organismo detalló que si durante las fiscalizaciones que se realizarán por denuncias y recorridos en terreno se detecta a trabajadores en funciones, se deberá suspender sus turnos y se cursará la multa correspondiente a sus empleadores.
La directora Regional del Trabajo, Roxana Rubio, indicó que “nuestros fiscalizadores se encontrarán desplegados en terreno en toda la región para verificar el cumplimiento de la obligación de los empleadores de otorgar este feriado irrenunciable. Además, nos encontraremos verificando que los trabajadores que se desempeñan en aquellos locales que sí pueden funcionar, hayan tenido el descanso el año anterior, haciendo efectivo el feriado alternado”.
En detalle, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios, de acuerdo al estamento.
Las denuncias serán recibidas durante el miércoles 1 de mayo por el sitio web institucional (www.dt.gob.cl) desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores y trabajadoras que laboraron en el mismo feriado del año anterior para el mismo empleador o empleadora, las multas van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores y trabajadoras total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).