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Concesiones mineras en Rocuant-Andalién: ¿Hasta dónde llega la protección de la Ley de Humedales Urbanos?

La autoridad regional descartó la presencia de un proyecto minero en el ecosistema. Especialista explica que la declaración de humedal no extingue estos derechos, pero sí establece condiciones ambientales que deberán considerarse ante una eventual intervención.

Por: Diario Concepción 06 de Septiembre 2026
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Lo que debes saber

• En el humedal urbano Rocuant-Andalién existen dos concesiones mineras de exploración, pero no hay un proyecto minero registrado para intervenir el área.

• La Ley de Humedales Urbanos no extingue concesiones preexistentes, pero exige condiciones ambientales y evaluación de proyectos que puedan afectar el ecosistema y sus aguas subterráneas.

• El humedal tiene relevancia ecológica y alberga Playa Isla de los Reyes Rocuant, protegida por la RHRAP por su importancia para aves playeras.

Te invitamos a leer la nota completa más abajo para conocer los detalles.

Por Montserrat Serra Cárdenas

La existencia de concesiones mineras al interior del humedal urbano Rocuant-Andalién, en Talcahuano, generó cuestionamientos respecto de la compatibilidad entre estos derechos y la protección de uno de los principales ecosistemas de la intercomuna.

Si bien el polígono de protección delimita territorialmente el cuerpo de agua, una eventual actividad minera podría involucrar labores en el subsuelo, lo que plantea la pregunta de si las napas freáticas quedan comprendidas dentro de las medidas de protección establecidas por la Ley 21.202.

Consultado sobre este punto, el abogado ambiental y académico de la Universidad de Concepción, Óscar Reicher, explicó que la protección no se limita a las aguas superficiales, sino que alcanza al ecosistema en su conjunto y, por tanto, también a las aguas subterráneas cuando estas alimentan el humedal.

Explicó que “en realidad, el enfoque de la Ley de Humedales Urbanos es proteger un ecosistema, independiente si el agua es superficial o subterránea. Por tanto, si un humedal se alimenta de aguas subterráneas, la protección las alcanza igualmente”.

“En este caso se superponen dos estatutos jurídicos sobre el mismo territorio. La declaración de humedal urbano no extingue ni caduca la concesión para catar o cavar minerales concesibles, pero sí puede influir en las condiciones bajo las cuales ese derecho puede ejercerse, principalmente en lo que dice relación con la evaluación ambiental de proyectos que pretendan explotar la concesión”, comentó Reicher.

De acuerdo con el abogado, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Sbap) jugaría un rol importante, ya que establece que se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios y agrega que toda alteración física de otros cuerpos de agua inventariados requerirá un permiso previo de dicha institución ambiental.

Sin embargo, desde la seremi de Minería del Biobío descartaron que actualmente exista un proyecto minero que busque intervenir o explotar recursos en el área.

Daniel Escobar, seremi de Minería de la región, aclaró que “lo importante es que en el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) no existe un proyecto minero en esa zona”. Asimismo, precisó que tampoco hay una concesión de explotación.

“Únicamente se generan dos concesiones de exploración cuyo titular es una empresa forestal. Así que desde la seremi de Minería no tenemos conocimiento de ningún proyecto en ese lugar”, sostuvo.

El seremi del Medio Ambiente del Biobío, Mario Delannays, coincidió en que la existencia de una concesión no supone por sí misma una autorización para intervenir el ecosistema.

“Es necesario aclarar que el titular de las concesiones corresponde al sector forestal y que, actualmente, no existe ningún proyecto minero registrado ante Sernageomin dentro del polígono del humedal urbano”, señaló.

El seremi agregó que la declaración como humedal urbano “no significa automáticamente que una concesión preexistente deba desaparecer” y que, del mismo modo, “una concesión de exploración no equivale a tener autorización para intervenir físicamente el humedal”.

Delannays recordó además que la Ley de Humedales Urbanos incorporó estos ecosistemas al Sistema de Evaluación Ambiental, por lo que los proyectos que puedan generar impactos deberán someterse a las exigencias ambientales correspondientes.

Evaluación ambiental

Uno de los principales límites se encuentra en la legislación ambiental. Al igual como afirmó el seremi del Medio Ambiente, también Óscar Reicher explicó que una eventual actividad minera que produzca efectos sobre el humedal deberá someterse a las exigencias correspondientes del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

“Tendrá que justificar por qué no ingresa por un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en caso de que quiera ingresar por una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”, señaló.

La diferencia es relevante, ya que un Estudio de Impacto Ambiental exige al titular hacerse cargo de los efectos que pueda producir su proyecto mediante medidas destinadas a mitigar, compensar o reparar el ambiente afectado.

A esto se suma que la declaración de humedal urbano debe ser considerada en los instrumentos de planificación territorial. De acuerdo con Reicher, los planos reguladores comunales deben incorporar estas declaraciones, por lo que los proyectos que pretendan desarrollarse en el territorio también deberán considerar dichas condiciones.

El valor del humedal

Más allá de las restricciones jurídicas, Reicher planteó una discusión respecto del valor que tienen estos ecosistemas para las ciudades.

“La ciencia nos ha mostrado la relevancia de los humedales para todas las personas”, sostuvo, agregando que incluso es posible estimar económicamente los servicios que estos espacios entregan a las comunidades.

En ese contexto, recordó que el Código de Minería permite determinadas labores de exploración, pero también establece que los perjuicios ocasionados mediante el ejercicio de esas facultades deben ser indemnizados.

“Acá entonces es donde uno puede plantearse la pregunta. Si sabemos cuánto nos aporta económicamente un humedal, ¿por qué no se podría pedir una indemnización al titular de un proyecto que termina afectándolo?”, planteó.

El abogado aclaró que esto no significa que sea posible simplemente pagar para destruir un humedal, pero sí permite abrir una discusión sobre el valor económico de estos ecosistemas y su aporte al funcionamiento de una ciudad.

Cabe recalcar que en el humedal Rocuant-Andalién se encuentra la Playa Isla de los Reyes Rocuant es parte de los sitios protegidos por la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (RHRAP), lo que lo convierte en una zona importante para la reproducción de ciertas especies.

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