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Corte ordena que se investigue negligencia en caso Brittany

Por: Carolina Abello 06 de Abril 2018
Fotografía: Raphael Sierra P.

El presidente del tribunal de alzada, ministro César Panés, resolvió que se recaben antecedentes y se solicite un informe, ya que al momento de su muerte,  la joven estaba condenada y no se dictó orden de detención.

Posibles sanciones administrativas podrían traer el caso de Brittany Figueroa, quien murió tras chocar contra un poste en un auto robado, la madrugada del martes, en Hualpén. La joven falleció junto a Miguel Uribe Farías de 19 años, cuando huían de Carabineros.

Sin embargo, ella debía haber estado cumpliendo condena en el Centro de Régimen Cerrado de Coronel, como autora de tres robos con intimidación a conductores de Uber, ocurridos en enero de 2017.

Figueroa Ramírez fue condenada -cuando era adolescente- en un juicio abreviado efectuado en ese tribunal a la pena de 12 meses en sistema cerrado con programa de reinserción social y 6 meses en sistema semicerrado con programa de reinserción social, como autora de tres delitos consumados de robo con intimidación, perpetrados entre el 4 de enero y el 30 de marzo de 2017. La sentencia fue dictada por la jueza Rosa Yáñez.

La joven no estaba cumpliendo esa sanción por no haberse dictado una orden de detención en su contra ni por el tribunal sampedrino, ni por el Juzgado de Garantía de Coronel (ejecutor de la pena).

Por todo esto, el presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción, César Panés, resolvió que la ministra visitadora (s) del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, Yolanda Méndez, recabe antecedentes sobre la causa y solicite un informe.

“Preliminarmente, quien debió emitir, de oficio, la orden de detención es el tribunal que conoció la causa y dictó la sentencia, es decir,  el juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, independiente de cuál sea el tribunal en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el establecimiento donde se va a cumplir la pena”, dijo el ministro Panés.

Agregó que tras revisar todos los antecedentes se podrá determinar si hubo alguna responsabilidad administrativa.

“Podría haber habido algún error,  pero para ello necesitamos contar con antecedentes ciertos y fehacientes, lo que por ahora no contamos”.

El ministro Panés precisó que, para que el tribunal dictara la orden de detención, bastaba que la sentencia se encontrara firme y ejecutoriada, es decir, había que esperar que algún tipo de recurso de nulidad presentado por alguna de las partes, tras lo cual, “de oficio, sin esperar el requerimiento de ningún interviniente, tiene que dictar las órdenes pertinentes, entre ellas la de detención”.

Sin embargo, era poco probable que hubiera recursos de nulidad objetando la sentencia, ya que fue condenada en un juicio abreviado, donde generalmente las sentencias son acordadas previamente entre fiscales y defensores.

“El tribunal debió haber emitido la orden de detención. El Ministerio Público podría haber solicitado la intervención del tribunal en el evento de haberse percatado de la omisión, pero el deber primario era del tribunal”, dijo Panés.

Más aún, porque tras la condena, se realizaron tres audiencias para discutir los planes de intervención social a los que sería sometida Brittany durante su paso por el sistema cerrado y semicerrado del  Sename.

La joven sólo llegó a una de estas audiencias, porque fue llevada por Carabineros. Éstas se realizaron entre  noviembre de 2017 y febrero de 2018, y aunque las partes pudieron percatarse de que ella no comparecía, nunca hubo solicitudes ni se dictó la orden de detención.

El ministro explicó que la omisión pudo deberse a que, al momento de dictarse la condena, en octubre de 2017, Figueroa estaba  en prisión preventiva en la sección juvenil de El Manzano, por haber cometido un delito cuando ya era mayor de edad. Salió libre un mes después, en noviembre de 2017, con libertad vigilada.

La máxima autoridad judicial en la Región del Bío Bío explicó que espera contar con los antecedentes dentro del mes de abril para analizarlos junto al Pleno de la Corte de Apelaciones de Concepción.

“En base a eso vamos a determinar si, eventualmente, existe una responsabilidad de carácter administrativa”, puntualizó.

Reacciones

El presidente del Colegio de Abogados,  Ignacio Sapiaín, explicó que “creemos que las condenas deben cumplirse con mayor prontitud, de un modo más eficaz, eficiente y por sobre todas las cosas, oportuno. En   este caso, la sentencia es del 30 de octubre de 2017  y recién en febrero de 2018 el juzgado de San Pedro remitió  los antecedentes al juzgado de Coronel, que era el competente para conocer de la condena”.

En este caso, se debe conocer qué fue lo que ocurrió, “pero el Estado ha fallado, y debemos verificar en cuántos casos más ha ocurrido exactamente lo mismo. Hay que evaluar si es un caso en particular, o es un ejemplo de otros casos semejantes”.

El sicólogo de la corporación Catim, especializada en infancia,  Oscar Vidal, precisó que el problema en este caso es que “hay un largo camino para llegar a la situación en la que fallece Brittany.  Son años de vulneración y de desidia de las instituciones”.

Agregó que el problema de estos casos es que “no hay una figura de responsabilización personal. Es un  sistema burocrático, en que todos ven el acto delictivo, pero no ven las necesidades de los niños y adolescentes. No hay nadie que tenga una responsabilidad directa y personal sobre la mejora de sus condiciones de vida, porque la responsabilidad  institucional está demasiado diluida. Hay una crueldad social hacia ella, porque las personas reaccionan fuertemente por la crisis del Sename, pero no son conscientes de que los niños que cometen un delito y los que necesitan protección son las mismas personas”.

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