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Carta a la directora

Fondo de emergencia

Por: Diario Concepción 07 de Julio 2024

Señora Directora:

Este mes se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.618 que creó el Fondo de Emergencia Transitorio, para apoyar la reconstrucción de la Región de Valparaíso tras los incendios de febrero. La norma (ISRAI) dispuso un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los gravámenes finales, para sociedades acogidas al régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y al Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).

La sustitución de este impuesto incen- tiva la tributación de las utilidades que permanecen en las empresas, sin retiro ni distribución. No es la primera vez que se crea un régimen de estas características, algo que los asesores contables y tributa- rios valoramos.

El régimen de sustitución -que estará vigente entre mayo de 2024 y el último día bancario de enero de 2025- tendrá un efecto importante en las empresas, especialmente en Iquique y Punta Arenas. Acogidas a los beneficios de las zonas francas, ellas no pagan impuesto de pri- mera categoría, es decir, no mantienen saldos acumulados en sus registros SAC; y, por ello, este nuevo impuesto sustitutivo es una gran noticia.

¿Cómo aprovechar el beneficio?

La tasa del Impuesto sustitutivo ISRAI 2024 será del 12% en su modalidad general y para acogerse a él se deberá suscribir la alternativa mediante una declaración y pago al Servicio de Impuestos Internos. El plazo se extenderá hasta el día previo al último día hábil bancario de enero de 2025; y, una vez declarado y pagado el impuesto sustitutivo, se deberán anotar las cantidades en el Registro de Utilidades Exentas o de Tributación Cumplida (REX).

Este beneficio de sustitución no sólo ayuda a solventar gastos que las empresas no podían cubrir sin recurrir a fuentes de financiamiento externo, sino que también les abre la puerta para invertir en nuevos negocios, aprovechando sus propias utilidades.

Claudia Valdés Muñoz

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