Carta a la directora

Convención y Poder Originario

Por: Diario Concepción 15 de Octubre 2021

Señora Directora:

El art. 1º del Reglamento General de la Convención Constitucional señala que ella ejercerá el poder constituyente originario. Esta declaración es flagrantemente contradictoria con lo señalado en el art. 135 de la Constitución, en cuanto dispone que mientras la Convención esté en funciones, la soberanía reside esencialmente en la Nación y que la Nueva Constitución, debe respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Tampoco la Convención y sus integrantes pueden arrogarse el ejercicio de la soberanía asumiendo otras atribuciones que las que expresamente reconoce la Constitución.

Así, entonces, pretender que se trata de un poder constituyente originario, esto es, aquel que no está sujeto a ninguna limitación atenta directamente contra el Estado de Derecho y la legitimidad de la Nueva Constitución.

Fernando Saenger Gianoni

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