Carta a la directora

Pensión de alimentos

Por: Equipo Digital 11 de Octubre 2021

Señora Directora:

En estos días, el Presidente de la República deberá promulgar el proyecto de Ley que crea un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Esto constituye un avance respecto del actual sistema, la Ley de Abandono de Familias y Pago de Pensiones Alimenticias, que establecía una serie de medidas que podía imponer el Tribunal de Familia a los deudores, entre ellas, arraigo nacional, retención de la licencia de conducir o devolución de impuestos, hasta el arresto nocturno, pero que no motivaba el pago de las pensiones, y en muchos casos, los deudores preferían soportar estas medidas antes que pagar.

Esto trajo como consecuencia que más del 80% de pensiones en Chile se encuentren impagas, lo que impacta a niños y adolescentes que no pueden contar con recursos necesarios para su manutención y educación, y a miles de mujeres -recordemos que sobre el 90% de los deudores son hombres que deben endeudarse o se encuentran sumidas en la pobreza debido a este incumplimiento. En el último año, esta situación ha sido en parte mitigada por los retiros forzosos de fondos de pensiones, que es una medida excepcional y extraordinaria y no resuelve el problema de fondo.

El actual proyecto, en cambio, contempla medidas concretas para incentivar el pago voluntario y obtener el pago forzado de dichas deudas, siendo un avance respecto del actual sistema que solo contempla medidas de apremio para quienes incumplían.

Entre las medidas que favorecen el pago de pensiones se encuentran la imposibilidad de percibir bonos o beneficios del Estado, de asumir cargos de administración pública y de representación popular, de renovar licencia de conducir o pasaportes y de inscribir el traspaso de una propiedad o automóvil.

En cuanto a las medidas para obtener el pago forzado de deudas de pensión de alimentos, el proyecto contempla la retención de créditos superiores a 50 UF, de la devolución de impuestos por parte de Tesorería General, de la remuneración de gerentes generales y directores de sociedades anónimas abiertas y de la indemnización por años de servicio.

Es de esperar que los padres tomen conciencia en cuanto a que estas medidas favorecen el desarrollo integral de sus hijos, y el pago de pensión alimenticia constituye la base de la corresponsabilidad parental, esto es, la participación activa, equitativa y permanente de ambos padres en dicho desarrollo.

María Lorena Rossel

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