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Carta a la directora

Estado de Excepción

Por: Diario Concepción 10 de Marzo 2020

Señora Directora:

Respondiendo a las inquietudes expresadas por el señor Emmanuel Arredondo, en carta publicada en esta sección, me permito primero aclararle que las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) contenidas en el Decreto Supremo N° 8, del 22 de febrero, no corresponden a un reglamento.

Un reglamento es un acto administrativo de efectos generales que se contiene en un Decreto Supremo, las RUF, tienen efectos particulares para las Fuerzas Armadas en Estados de Excepción y fueron sometidas al control preventivo de constitucionalidad y legalidad de Contraloría General de la República, que tomó razón del decreto.

En cuanto a la detención por flagrancia, sorprende su comentario considerando que las RUF hacen referencia a la legislación vigente sobre la materia contenida en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal y se aplican a cualquier persona en normalidad o en estado de excepción constitucional.

Hay que recordar, además, que las RUF se basan en los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad, responsabilidad, en el deber de advertencia, en el deber de evitar el daño colateral, en la legítima defensa y en el cumplimiento de la consigna o misión.

Alicia De la Cruz M.
Jefa Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional

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