Carta al director

Concepto de playa

Por: Diario Concepción 10 de Febrero 2019

Señor Director:

La impar definición legal de playa de mar, de don Andrés Bello, es clara y poética: “la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas”. Sin embargo, tal vez ella podría modernizarse, de modo sutil y simple, acorde a nuestra realidad nacional actual. Playa de mar, de lago, laguna, río o de otro cuerpo de agua, que se repute bien nacional de uso público, podría así constituir: “la extensión de arena, rocas, tierra, guijarros, hierbas u otra superficie natural o artificial cualquiera, que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las altas mareas o mayores crecidas normales, o hasta donde acariciaría su espumosa y líquida mano si no lo impidiere el duro cepo de algún ingenio, construcción o barrera erigidos por mezquinos seres humanos para desecar, usurpar y asfixiar el más extenso alcance natural del generoso ósculo de esas húmedas ondas. No deberá haber peajeros, alcabaleros, ni cobros por el paso a las mismas, ni podrá ningún altanero y villano dueño lindante vedar o estorbar el acceso a dichas playas, ni pretender que ellas fueren de su propiedad única, ambicionando para sí su goce exclusivo y despojando de su honesta delectación a otras almas humildes y merecedoras”.

Kenneth Ledger Toledo

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