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Carta al director

Boleta electrónica obligatoria

Por: Diario Concepción 30 de Agosto 2018

Señor Director:

Tras el anuncio del proyecto de modernización tributaria, los análisis a favor y en contra de las medidas presentadas por el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, han abundado. Y es que nuevamente nos enfrentamos no sólo a un cambio, sino a una variedad de medidas que afectan distintas obligaciones tributarias, lo que hace difícil asegurar un resultado concreto.

Una de las medidas presentadas se trata de la obligación de emitir boleta electrónica, paso natural siguiente a lo que fue en su momento implementar la facturación electrónica. Sin duda, la apuesta de esta medida apunta a contribuir a la recaudación tributaria, a costa de este impuesto de carácter indirecto, que todos nosotros como contribuyentes cargamos en nuestro presupuesto mensual. Y es que el Impuesto al Valor Agregado, IVA, es el principal tributo que aporta a las arcas fiscales en nuestro país: según cifras del Servicio de Impuestos Internos el año 2017 alcanzó el 49% de toda la recaudación tributaria.

Aunque todavía se desconocen los plazos para implementar esta medida, lo más probable es que se trate de una ejecución paulatina, tal como fue la facturación electrónica. Si bien en nuestro país la facturación electrónica se implementó en el año 2003 como un formato voluntario, fue la ley N° 20.727/2014 la que estableció su obligatoriedad una década después, haciendo que al 1 de febrero de 2018 todas las empresas debiesen cumplir con la exigencia de emisión electrónica.

La ventaja de la facturación electrónica para el Fisco (entendida a nivel de factura propiamente tal como de boletas), es que se reduce la evasión tributaria, pues toda la información de la venta queda registrada en medios digitales, lo que hace menos probable la postergación, sub o no declaración de los impuestos. Cifras del Ministerio de Hacienda indican que la implementación de esta medida busca reducir en S$ 1.181 millones dicha evasión. Por otro lado, para el contribuyente emisor del documento, el mayor beneficio es el ahorro en recursos y tiempos al evitar el timbraje de documentos, así como contar con la información y reportería de sus ventas mucho más expedita.

Karin Bravo Fray
Directora Programas Advance FEN
Universidad San Sebastián

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