Carta al director

Rebaja de impuestos por educación

Por: Diario Concepción 19 de Abril 2018

Señor Director:

Una de las franquicias tributarias definidas para la “clase media” es el beneficio por gastos en educación aplicado desde la declaración de Renta del año tributario 2013. Este beneficio es destinado a padres que tienen hijos estudiando en alguna institución de enseñanza preescolar, básica, diferencial y/o media reconocida por el Estado. Corresponde a un crédito para aquellos contribuyentes afectos al impuesto de segunda categoría (llamado también Impuesto Único al Trabajo) o al Impuesto Global Complementario. Para acceder a este beneficio, los padres deben cumplir los siguientes requisitos: la suma de las rentas de ambos no debe superar las 792 UF anuales (poco más de 21 millones de pesos al 31 de diciembre de 2017), que los hijos sean menores de 25 años acreditando una matrícula en una entidad educacional mencionada anteriormente y que además cumplan con el requisito de asistencia del 85%.

A partir del año tributario 2014, el monto del beneficio se estableció en 4,4 UF (117 mil pesos aproximadamente) por cada hijo que cumpla los requisitos anteriores. Para acceder a este beneficio los padres no es necesario que acrediten los gastos de educación de sus hijos, con ningún tipo de documento, sino que son las mismas entidades educacionales las que informan al SII mediante declaraciones juradas los estudiantes matriculados asociados al RUT de sus padres. Cada padre tiene derecho al 50% de este beneficio, pero se permite la cesión del derecho al otro progenitor.

La restricción de que las rentas de ambos padres no supere las 792 UF anuales, hace que para optar a este beneficio, deben tener un ingreso familiar mensual de $1,78 millones máximo (considerando renta de padre y madre). Sin embargo, así como existe este techo, también existe un piso, que guarda relación con que al menos uno de los progenitores deben estar afecto a impuesto de segunda categoría, por tanto, su renta mínima debiera ser al menos $792 mil imponible. Por ello, se recomienda revisar los ingresos familiares para evaluar entre los dos progenitores quién es más conveniente que se quede con el derecho a recuperar este crédito, y no se pierda el beneficio.

Karin Bravo Fray
Directora Programas Advance FEN
Universidad San Sebastián

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