Carta al director

Ley de Inclusión Laboral

Por: Diario Concepción 05 de Abril 2018

Señor Director:

Este 1 de abril comenzó a ser obligatoria la cuota porcentual de trabajadores que la ley 21.015 establece para las empresas tanto del sector privado como públicas. Esta se complementa con la ley 20.422 que estableció normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad.

La ley de inclusión laboral obliga a las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores reservar un porcentaje de contratación del 1%, para personas con discapacidad, entendiendo por tal, aquellos que tienen un certificado de la Compin o pensión de invalidez. Esta obligación fue establecida gradualmente, ya que su exigencia se efectuará a partir del segundo año de vigencia de la ley, y para este primer año, el porcentaje sólo se aplica a las empresas que tengan 200 o más trabajadores. Para determinar el número total de trabajadores se considerará el promedio de los 12 meses del periodo anterior.

Por último, la ley estableció que en el caso de empresas con multirut el total será de los trabajadores que tenga el holding, y para el caso de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería, se considera para el cálculo sólo el personal civil.

Si bien podemos considerar que el 1% es un porcentaje bajo, la aplicación de la ley no está exenta de dificultades, por lo que se estableció la posibilidad de excusarse del cumplimento de la cuota, siempre que sea fundada en las siguientes causales: relativas a la naturaleza de las funciones, no contar con cupos disponibles, y falta de postulantes que cumplan con los requisitos.

En estos casos, la empresa cumplirá la obligación a través de medidas alternativas de cumplimiento y que son: la de celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que cumplan con el porcentaje o efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones. La ley se preocupó detalladamente de las condiciones y requisitos para estas donaciones. Durante los dos primeros años, las empresas pueden optar por cumplir el porcentaje o alguna medida alternativa, sin necesidad de fundarlo, pero cumplido este plazo, en enero de cada año se deberá informar fundadamente a la Inspección del Trabajo y otras instituciones, la razón por que no se cumple la cuota y que medida alternativa aplicará.

La ley tiene el título: “incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral”. Esperemos que efectivamente se cumpla su propósito e “incentive” la inclusión de las personas con discapacidad no sólo al mundo laboral sino a la sociedad toda, ya que el respeto e inclusión, no sólo de los discapacitados, es una obligación social, que debe ser cumplida no por estar obligados por una ley.

José Antonio Santander
Abogado, académico Facultad Derecho UCSC

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