Señor Director:
Recientemente, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y permitió que internos en prisión preventiva puedan votar en las próximas elecciones del 19 de noviembre. Ante este hecho, hay que precisar varios puntos relevantes. En su artículo trece, la Constitución Política de Chile, establece claramente que son ciudadanos, los chilenos que hayan cumplido 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (más de 3 años). En este sentido, es necesario aclarar que la privación de libertad genera dos estados en las personas que ven afectado este derecho. Por una parte, existen aquellos privados cautelarmente de su libertad ambulatoria, y por otra, quienes están condenados y cuya privación de libertad responde a una sentencia condenatoria, firme y ejecutoriada como ordena el artículo 19 Nº 3 de la Constitución. Entonces, ¿por qué se discute la posibilidad de voto de estas personas? si en virtud de su calidad, jamás han dejado de ser ciudadanos. A partir de ello, creo que lo central aquí, sería discutir sobre las condiciones de la implementación de su sufragio por parte de Gendarmería de Chile. Es preciso recordar que este organismo es garante del ejercicio de los derechos que siguen teniendo, por ejemplo, su salud, su integridad, y también sus derechos políticos, los cuales, sólo una sentencia condenatoria puede privarles. El imputado es un ciudadano, una persona y, por lo tanto, lo que se debe discutir es cómo van a ejercer su derecho a sufragio, no así discutir la validez de un derecho establecido constitucionalmente.
Alex Martínez Gonzále, Académico Departamento Derecho Penal Universidad Andrés Bello