Carta al director

Absolución y condena en juicios emblemáticos

Por: Diario Concepción 11 de Octubre 2017

El caso Haeger ha causado cierta conmoción pública y al respeto es necesario tener en consideración varios aspectos. Primero, que a través de la prensa se producen juicios paralelos y condenas anticipadas. Al respecto, no hay que perder de vista que el único órgano encargado de dictar una sentencia condenatoria es un Tribunal constituido por ley con anterioridad a la comisión del hecho. Además, no se debe olvidar que la presunción de inocencia constituye un derecho de todo ciudadano.

En ese sentido, la crítica social que se está efectuando a los jueces es apresurada y desinformada, ya que la carga de la prueba la tiene el Estado. La persona se presume inocente y es el Estado, a través del Ministerio Público (no de los jueces), quien debe acreditar, más allá de una duda razonable, que al acusado le ha cabido participación en un delito como autor, cómplice o encubridor. Los jueces no deben probar nada. Es el Ministerio Público quien lo debe probar. Ellos son quienes deben “convencerse”, y esa convicción debe ser casi absoluta. Esa es la garantía de todo ciudadano.

Si los jueces dudan, deben absolver, porque toda persona es inocente, a no ser que se demuestre lo contrario. Si en el caso se ha absuelto, y nos encontramos frente a un acusado que ha estado privado de libertad por mucho tiempo, el problema no es del Poder Judicial. Es de quienes generaran una sensación de “condena anticipada” y del Ministerio Público, al no haber logrado conseguir suficiente evidencia para lograr en los una convicción de los jueces, más allá de una duda razonable.

Gustavo Balmaceda Hoyos
Director Departamento de Derecho Penal Unab

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