Carta al director

Ejercer el derecho a ser elegidos

Por: Diario Concepción 22 de Septiembre 2017

“No se puede afectar a quienes legítimamente pretenden ejercer el derecho a ser elegidos”,

La frase no es mía, es parte de la frase usada por el Tricel al revertir las decisiones del Servel que objetaba candidatura de independientes que aparecían afiliados a algún partido, dando absoluta fe a lo que informaba el partido político y no los registros del Servel.

Hay un par de casos notables. Un señor que aparecía en el PPD desde el 16 de Agosto de 1995 adjuntó una carta fechada el 6 de Septiembre del 2017, suscrita por el secretario general de ese partido, solicitando al Servicio Electoral la anulación de la calidad de militante, el que consta en los registros del partido “por un error administrativo”… Y entonces el Tricel dice que corresponde acoger la reclamación ya que el partido acredita hubo un error administrativo y no se puede afectar a quienes legítimamente pretenden ejercer el derecho a ser elegidos.

Otro señor reclamó que días antes de su inscripción se percató que aparecía afiliado al partido Humanista. El Servel dice que el señor estaba afiliado desde el 29 de Mayo del año 2000. El secretario General del Partido Humanista entrega una nota en que manifiesta que el señor tenía un registro involuntario en el padrón de su partido, lo que puede deberse a un error administrativo en su afiliación. El Tricel entonces indica que dicha afiliación constituye un error, tal como certifica el propio partido Humanista, y por tanto se debe acoger la reclamación.

Yo presenté 2713 firmas ante Notario y Servel rechazó 416 por estar afiliadas a algún partido. No hubo carta de aclaración de ningún partido. Hubo 416 Declaraciones juradas ante notario en que las personas declaran no pertenecer a ningún partido. Además 440 personas rechazadas por estar en otro distrito.

En la formación de Ciudadanos el Tricel determinó en el considerado 11) “Que en consecuencia, este Tribunal acogerá la reclamación en la parte que se refiere a que resulta suficiente presentar ante la autoridad administrativa declaraciones juradas respecto de la ausencia o carencia de militancia previa en partido político de la naturaleza y plazos a que se refiere la norma y, asimismo, respecto del domicilio electoral”.

Hubo varios independientes rechazados, pero es extraño que no aplique las mismas reglas para todos, tratando se acercarse a un principio básico de igualdad ante la ley. Se le da absoluta fe a una carta de un partido político diciendo que el candidato estaba en sus registros por un error administrativo y no se le da ninguna fe a una declaración jurada de un independiente que patrocina una candidatura. Se le da garantía a un partido en formación de usar firmas de gente de otras regiones, pero se rechaza las firmas de independientes a pesar de que se sabe que el Registro Civil modificó las direcciones de cientos de miles de personas.

Ya no hay espacio de reclamar. Asumo la responsabilidad de este fracaso. Debí llevar 5000 firmas y no 2713 pero ¿solo para algunos casos no se acepta el dato que tiene el Servel y para otros vale absolutamente ese registro? ¿Cómo se define la igualdad ante la ley? ¿Quiénes son esos que el tribunal acepta como los que legítimamente pretenden ejercer el derecho a ser elegidos?

 

Jorge Condeza Neuber

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