Carta al director

Ley Emilia y rol del TC

Por: Diario Concepción 15 de Junio 2017

Señor Director:

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado admisibles más de una veintena de requerimientos en contra de la denominada Ley Emilia, y otros tantos respecto de la Ley de Armas. Lo anterior avizora la posibilidad que se eliminen tales leyes, cuestión que ha sido advertida y criticada por sus impulsores en razón del contenido de un reciente fallo del TC (Rol N° 2983 de 2016).

Algunas precisiones útiles para un correcto diagnóstico de la situación son las siguientes:

Primero, el TC debe revisar caso a caso los recursos presentados por los eventuales infractores de las leyes (Art. 93 N° 6 de la Constitución) por lo que, dependiendo de las particularidades de cada gestión, pueda aceptar o no su inaplicabilidad al caso concreto.

Segundo, el TC solo ha emitido el fallo Rol N° 2983, por el cual declaró inaplicable una parte del artículo 196 ter de la Ley Emilia. La frase que se cuestiona es la siguiente: “la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado”. Este artículo impide al condenado acceder a penas sustitutivas durante un año, obligando entonces, que cumpla pena de cárcel.

En este sentido, el TC no ha cuestionado la estructura de la Ley Emilia, consistente en los delitos de manejo en estado de ebriedad, el delito de abandono de la víctima sin prestar ayuda, ni el delito de no denunciar los hechos a las autoridades. Lo que se cuestiona es parte de la norma que pareciera contrariar ciertos principios que se estiman esenciales para el Derecho, como son el de igualdad y proporcionalidad.

Por ello, correcto parece, en un Estado democrático, exista un tercero imparcial —como lo es el TC— que revise la constitucionalidad de las normas, especialmente tratándose de leyes penales, las cuales restringen de mayor manera ciertas garantías fundamentales. Ello es concorde con el sentido de último recurso (última ratio) del Derecho penal.

Alejandro Leiva López
Profesor de Derecho Penal
Universidad del Desarrollo

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