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Política

Senado respaldó indicación del Gobierno para reponer multa al voto obligatorio

Por: Anibal Torres Durán 10 de Septiembre 2025
Fotografía: Archivo | Isidoro Valenzuela

Por 38 votos a favor y 1 en contra, el Senado despachó a tercer trámite el proyecto que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para sancionar el incumplimiento de la obligación de sufragar.

La senadora Luz Ebensperger fue la encargada de entregar el informe y detalló los aspectos abordados en la Comisión de Gobierno.

Con todo, tal como precisó la senadora, “la moción establece sanciones a los ciudadanos, es decir solo a los chilenos, que no voten en las próximas elecciones. Establece una multa que va de 0,5 a 1,5 unidades tributarias mensuales (UTM), quedando a criterio del juez”.

Agregó que “se discutió que en un proyecto futuro y con discusión más a fondo debiera cambiarse el procedimiento de notificaciones y sacar, probablemente, la instancia de juzgados de policía local, para no recargarlos de trabajo”.

Cabe recordar que el texto llegó al Senado sin multas para quienes no voten, lo que fue repuesto a través de indicación del Ejecutivo.

¿A quienes no se aplicará sanción?

El proyecto establece que no se aplicará la sanción establecida a los ciudadanos que, el día de la elección, se encuentren enfermos, ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación, por desempeñar funciones que encomienda la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, o por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente

Asimismo, dicha sanción no se aplicará a los ciudadanos con discapacidad que cuenten con la calificación y certificación respectiva.

“Lo que hemos aprobado nosotros es un valor distinto al que existía en un principio en el proyecto originario, quedando por la parte baja en un 0,5 UF y la parte superior por 1,5 UF. Por tanto hay un tramo de aplicación por parte del juez, no es que sean 0,5 ni 1,5, sino que hay el buen criterio para determinar la multa por parte del juez el que tendrá que expresarse en el momento en que esto ocurra”, sostuvo el senador local, Gastón Saavedra (PS), tras la votación.

En la misma línea, complementó que “hay que ir a votar, hay que ejercer el derecho a voto, hay que ser parte de la democracia como sistema político en donde la participación a la hora de sufragar es indispensable por parte de la ciudadanía”.

Requisitos voto extranjero

Paralelamente, un amplio respaldo otorgó la Sala de la Cámara Alta al proyecto de reforma constitucional en materia de derecho de sufragio de personas extranjeras, al aprobar, por la unanimidad de los presentes, la iniciativa que aumenta los requisitos para que puedan votar los extranjeros en Chile. Ahora, pasa a la Cámara Baja a cumplir su segundo trámite.

La propuesta aumenta de 5 a 10 los años de residencia ininterrumpida de avecindamiento en Chile para poder sufragar. A su vez, la reforma precisa que sólo se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva.

Además, se regula el periodo de tiempo, durante el avecindamiento, en que los extranjeros pueden salir del país, sin que dicho cómputo sea interrumpido y se incorpora una disposición transitoria que señala la entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en esta ley, las que regirán desde 2026 y no se aplicarán en estas elecciones.

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