Los ediles, después de que se concrete la anunciada renuncia de Álvaro Ortiz, deberán definir a un nuevo alcalde para que encabece el municipio penquista hasta que asuma Héctor Muñoz. El jefe comunal que resulte electo contará, durante algunos días, con todas las facultades del cargo.
A partir del 6 de diciembre, son varios los alcaldes que entregarán el sillón municipal a los sucesores electos por la ciudadanía en las elecciones del pasado 26 y 27 de octubre. Así como algunos completarán sus periodos municipales reglamentarios, otros han decidido renunciar al cargo días antes para poder postularse en las votaciones parlamentarias del próximo año.
Vale recordar que, de acuerdo a la ley vigente, un alcalde que busca ser candidato parlamentario debe abandonar el puesto un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 Constitución Política de la República).
Múltiples son los casos de este tipo en la Región del Biobío, como en Talcahuano y Chiguayante, con las renuncias de los alcaldes Henry Campos (UDI) y Antonio Rivas (PS), respectivamente. Asimismo, también está la situación del Municipio de Concepción, ya que su jefe comunal, Álvaro Ortiz (DC), en septiembre de este año anunció que dimitirá del cargo para postularse como diputado en 2025. Posteriormente se conoció que esto se concretará el próximo 15 de noviembre.
El miembro del Partido Demócrata Cristiano, quien luego de cumplir tres periodos consecutivos en el sillón municipal penquista, por tanto estuvo impedido de buscar nuevamente la reelección, declaró que “en estricto rigor, este periodo de alcaldía termina el 6 de diciembre. Entonces, por ley, quienes opten a un cargo, en este caso parlamentario, que es el que viene el próximo año, y que estamos en cargo, tenemos que salir un año antes”.
Es así como, según consigna la Ley Orgánica de Municipalidades, que define las funciones y obligaciones del alcalde y el Concejo Municipal, los concejales penquistas deberán elegir entre ellos a un nuevo alcalde o alcaldesa que asuma el cargo hasta el 06 de diciembre del año en curso.
Para la elección de este nuevo alcalde se requiere la mayoría absoluta de los concejales.
Otro aspecto que le entrega aún más relevancia al proceso de definir a un miembro del Concejo como jefe comunal, es que el nombre que sea elegido contará con las mismas atribuciones de un alcalde días antes de que llegue la nueva administración municipal. Esto en medio del proceso para la licitación de la recolección de basura en la ciudad de Concepción y la revisión de los actuales contratos municipales.
La concejala penquista, Claudia Arriagada (Partido Igualdad), se refirió a la decisión que deberán tomar los ediles y sostuvo que “vamos a tomar la decisión luego de que el alcalde renuncie, si el alcalde renuncia el 15 de noviembre, nosotros debemos tomar la decisión la semana siguiente. No puede quedar el municipio sin un alcalde subrogante por casi dos semanas aproximadamente. El mecanismo de elección lo decide el Concejo”.
Respecto de la importancia de elegir un nuevo alcalde entre sus pares, Arriagada agregó que “nuestro interés es que sigan las cosas adelante, con todo lo que tiene que suceder en este mes. Una de las cosas que ocurren en noviembre es el aviso de las personas que están a contrata, a honorarios, entre otros, hasta el 30 de noviembre tiene que haber cartas de aviso. Eso es muy relevante para muchos funcionarios que están con esa figura contractual”.
Por su parte, el concejal Emilio Armstrong (Ind) adelantó la definición que se tomará entre los ediles y dijo que “creo que en los próximos concejos seguramente va a aparecer ese tema”.
De la misma, puntualizó las responsabilidades que, según él, tendrá el jefe comunal que resulte electo por la instancia. Bajo ese contexto, Armstrong manifestó que “el que salga elegido debe tener claro que es un periodo de transición y que no puede dedicarse a hacer cambios en esos días. El tema va a ser dedicarse a que la transición sea suave y sin mayor problema”.
“Facilitarle al nuevo alcalde las cosas para que pueda iniciar su transición. Esa es la clave”, cerró el actual concejal penquista.
La ley 18.695 (norma orgánica que rige a los municipios), indica que “en caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo deberá nombrar, de entre sus miembros, a un nuevo alcalde que lo reemplace, elegido por la mayoría absoluta de los concejales, de acuerdo a las normas del artículo 102, luego de haberse llenado la vacante de concejal de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 65 de esta ley”.
Precisamente, en base a lo que determina la ley, posterior a que se concrete la renuncia del correspondiente alcalde, el secretario municipal citará al efecto al concejo con cinco días de anticipación a lo menos. El nuevo alcalde así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido. Mientras no sea elegido nuevo alcalde, regirá lo dispuesto en el inciso primero.