La actual Constitución de 1980, consagra algunas materias relativas al medio ambiente en el catálogo de derechos fundamentales, en lo relacionado al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el deber del Estado de velar por este derecho y tutelar la preservación de la naturaleza, y la utilización del recurso de protección para la protección de este derecho, acotado a los casos en que existe infracción de una norma legal.
En la propuesta de nueva Constitución, en materia de principios, se reconoce la “relación indisoluble” de las personas con la naturaleza, y la interdependencia de las personas con esta. Se consagra el principio del buen vivir, a efectos de que el Estado promueva una relación armónica entre la naturaleza, las personas y la organización de la sociedad.
El capítulo de naturaleza y medio ambiente, consagra los principios de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa, y el deber de reparación de los daños ambientales. Se establece en la propuesta el deber del Estado de adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
El catálogo de derechos fundamentales de la propuesta reconoce a todas las personas el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al aire limpio, y al acceso a ciertos bienes naturales.
Se establece la titularidad de los derechos de la naturaleza, y la existencia de un organismo autónomo denominado “Defensoría de la Naturaleza” con facultades de fiscalización y de promoción del cuidado de la naturaleza. La acción de tutela de derechos fundamentales, permite acudir a los tribunales de justicia ante la vulneración de todos los derechos ambientales y de la naturaleza consagrados en el capítulo de derechos.