Política

Voto Informado: Propuesta, ciencias y conocimientos

Por: Equipo Digital 08 de Agosto 2022
Fotografía: Cedida

Marcelo González Ortiz
Departamento de Obstetricia y Ginecología Facultad de Medicina UdeC

La propuesta de Nueva Constitución tiene como eje relevante la aplicación de la ciencia y tecnología para el desarrollo integral de las personas, con respeto por el conocimiento ya sea generado desde la academia o desde la tradición popular y de los pueblos originarios.

Así, consigna en el artículo 178 que El Estado “utilizará los avances de las ciencias, la tecnología, los conocimientos y la innovación para promover la optimización y mejora continua en la provisión de los bienes y servicios públicos, y destinará los recursos necesarios para esos fines”. Mientras que, en el artículo 98, asegura que “las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos deben desarrollarse según los principios bioéticos de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana”, en concordancia con tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados y Lo que necesitas saber sobre vigentes en Chile. También, en el artículo 61 numeral 4 se asegura que “el Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria” los derechos sexuales y reproductivos (mencionados en artículo 61).

Por otro lado, el artículo 220 letra m indica que las regiones autónomas “promoverán el desarrollo de la investigación, la tecnología y las ciencias”, lo cual permitirá que el desarrollo de la ciencia que se desarrolle en los centros regionales de investigación tenga concordancia con las necesidades integrales de la población y el territorio. Esto va de la mano con el artículo 240 que indica que “El Estado deberá conservar, proteger y cuidar la Antártica, mediante una política fundada en el conocimiento y orientada a la investigación científica, la colaboración internacional y la paz”, teniendo clara la relevancia del territorio antártico y de nuestro país para comprender y enfrentar el cambio climático.

Finalmente, el artículo 37 numeral 2 ratifica y refuerza la premisa que “las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento”, lo cual tendrá que integrarse con el artículo 44 numeral 6 que indica que el Estado “reconoce, protege e integra las prácticas y conocimientos de los pueblos y naciones indígenas, así como a quienes las imparten, conforme a esta Constitución y la ley”. De esta manera se podrá avanzar en reconocimiento de las prácticas tradicionales de los pueblos originarios en diversas materias, como por ejemplo en salud, área en la que existen múltiples experiencias que demuestran que las prácticas de salud ancestrales no se contradicen con los objetivos de salud pública, sino que van en un mismo camino de proveer bienestar a las personas de forma integral y basado en el conocimiento. Este breve resumen nos permite visualizar que la propuesta de nueva constitución pone al día al Estado de Chile en cuanto a que las personas se vean beneficiadas por la ciencia y tecnología, en base al conocimiento generado desde centros académicos y ancestrales, con respeto a la ética, a los derechos humanos y teniendo como premisa el bienestar de las personas que habitan Chile, un “Estado social y democrático de derecho” (artículo 1) y que “reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado” (artículo 5).

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