Política

Proceso constituyente: avanzan definiciones en paridad, pueblos originarios e independientes

Por: Equipo Digital - La Tercera 17 de Diciembre 2019
Fotografía: Archivo | UdeC.cl

Mañana miércoles la sala de la Cámara de Diputados deberá votar el proyecto de reforma constitucional que permitirá iniciar el proceso hacia una nueva Constitución, comenzando con el plebiscito proyectado para abril.

Ayer, la Comisión de Constitución aprobó el texto principal, elaborado por la comisión técnica creada por los partidos políticos, luego del llamado “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución“, el cual se presentó como la respuesta institucional al estallido social de octubre.

De acuerdo al proyecto, de ser elegida la Convención Mixta para redactar la nueva carta fundamental, formada por parlamentarios y ciudadanos electos, ésta tendría 172 miembros; mientras que la Convención Constitucional sería integrada por 155 representantes de la ciudadanía.

En ese sentido, la Comisión aprobó también tres indicaciones de la oposición sobre temas en que se no lograron acuerdos, relativos a la composición de la convención elegida: paridad de género, escaños reservados para pueblos originarios y la participación de candidatos independientes.

Paridad de género

La enmienda aprobada establece que “en cada distrito, siempre que se presente un número par de candidatos, ningún género podrá superar el 50% del total de las candidaturas que componen la lista“. En los distritos donde existe un número impar de candidaturas, la diferencia entre mujeres y hombres no podrá ser superior a uno.

Las listas de los partidos políticos y de los pactos de independientes deberán estar encabezadas por una mujer y se ordenarán sucesivamente, de forma alternada, con las candidaturas de hombres. Para el caso de la elección de parlamentarios, la indicación destaca que “el Congreso deberá proponer el máximo equilibrio entre mujeres y hombres”.

Pueblos originarios

Esta indicación fija 18 escaños reservados para los pueblos Aimara, Atacameños, Coyas, Diaguitas, Mapuche, Quechuas, Rapa Nui, Kawashkar y Yagán de los canales australes, en el caso de aprobarse el modelo de Convención Constituyente. Los cupos aumentarán a 21 si se aprueba la Convención Mixta.

Para su elección, “habrá un distrito electoral, constituido por todo el territorio nacional” y “podrán ser candidatos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución y que se encuentren inscritos en una comunidad o asociación indígena o contar con una certificación de la calidad de indígena emitida por la Conadi”.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, una comunidad indígena registrada en la Conadi.

Independientes

Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral”, señala la indicación, el cual “regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas”.

“Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionales constituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate”.

Cada candidato que conforme la lista, considerado individualmente, “requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4% de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones”.

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