Política

¿Qué pasará en La Haya? Todo lo que hay que saber para entender los alegatos orales

Por: Diario Concepción 18 de Marzo 2018
Fotografía: Agencia UNO

Cuando Chile se ve envuelto en controversias internacionales los expertos en esta área del derecho florecen raudamente. Por ello es importante comprender lo que realmente sucederá –no sólo escuchar los comentarios de pasillo– para poder opinar con fundamentos. Ni revisión de tratados ni “derechos expectaticios”, lo que busca Bolivia es que la Corte obligue a Chile a sentarse a conversar.

Por: Constanza Fernández Danceanu
Abogada y Analista Internacional

Mañana 19 de marzo comienzan los alegatos orales en el caso “Obligación de negociar acceso al Océano Pacífico”, demanda que Bolivia presentó contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia (conocida como Corte de La Haya, por ubicarse en esa ciudad en los Países Bajos).

Para sobrevivir al bombardeo de información, muchas veces incorrecta, y entender lo que pasará en La Haya, acá está todo lo que necesita saber.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de la Organización de Naciones Unidas. Se creó en 1922, en los tiempos de la Sociedad de las Naciones, recibiendo en ese entonces el nombre de Corte Permanente de Justicia Internacional. A ella pueden recurrir los Estados para resolver, de forma pacífica, sus problemas. A la fecha se han presentado más de 100 controversias.

Un proceso ante la CIJ se inicia con una presentación inicial del demandante en la que este señala qué es lo que espera que los jueces determinen. En este caso Bolivia pide que la Corte reconozca “la existencia de la obligación por parte de Chile para negociar de buena fe y eficazmente con Bolivia con el objetivo de llegar a un acuerdo que le entregue a Bolivia un acceso completamente soberano al océano pacífico”, que Chile no ha cumplido con esta obligación y que es el deber de Chile cumplir con ella.

Cuando la Corte admite esa presentación inicial fija plazos para que el demandante presente su Memoria, en la que se explica qué es lo que quiere y en qué se fundamenta, y para que el demandado presente su Contra Memoria, en la que puede refutar lo que el otro dice. Estos documentos son secretos para el público, hasta la etapa de los alegatos orales. Esto quiere decir que desde mañana no sólo escucharemos a las partes, sino que finalmente conoceremos la argumentación escrita que se ha presentado hasta el momento. Luego del cierre de esta etapa (el 28 de marzo próximo) comienza la etapa final: deliberación y fallo. Acá la Corte analiza lo leído y escuchado, y redacta su sentencia. Para esta fase no hay plazos determinados, así que sólo nos quedará esperar.

Dentro de la fase escrita, el demandado tiene la posibilidad de presentar una excepción preliminar. En este caso Chile escogió hacerlo, imputando la competencia de la Corte. Esto significa que Chile consideró que la CIJ podría no ser el órgano correcto para pronunciarse sobre el diferendo. Esta sólo puede conocer conflictos ocasionados con posterioridad 1948, fecha en que se celebró el Pacto de Bogotá, el tratado por el cual los Estados latinoamericanos nos obligamos a solucionar nuestras diferencias pacíficamente. Chile sostuvo que Bolivia estaría tratando de desconocer un Tratado firmado en 1904, por lo que la Corte no podría pronunciarse sobre el tema. La Corte señaló que sí es competente, ya que aunque claramente el objetivo de Bolivia sea obtener acceso al Pacífico, lo único que solicitó en su demanda fue que se declarara que Chile tiene la obligación de negociar dicho acceso y que no ha cumplido con ella.

Entonces, ¿está realmente Bolivia desconociendo el Tratado de Paz y Amistad de 1904? En mi opinión, no. Es difícil poder asegurar cual es la estrategia de las partes sin haber tenido acceso a los escritos (que hasta hoy aún son secretos), pero la base es simple de explicar – los Estados tienen diversas formas de obligarse en Derecho Internacional. Tal como en derecho interno las personas se obligan firmando un contrato, los Estados se obligan firmando Tratados. Pero esta no es la única fuente de obligaciones. El Estatuto de la CIJ señala diferentes fuentes, pero como el Derecho Internacional es una rama relativamente joven de la disciplina, y está aún formándose, las fuentes no están limitadas a lo que dice el Estatuto. Durante las últimas décadas se ha desarrollado una nueva fuente: “Actos Jurídicos Unilaterales”. Esto significa que un Estado, por sus propias declaraciones, se puede obligar. Lo que la contraparte debe hacer es probar que dichas declaraciones se hicieron con el ánimo de obligarse. Y este es el argumento básico de Bolivia: Chile, en diversas ocasiones habría manifestado, a través de actos unilaterales, la intención de ceder un acceso soberano al mar para Bolivia. El contra argumento básico de Chile dice que no ha habido intención alguna de obligarse, que sólo han sido negociaciones y que lo que Bolivia en el fondo está haciendo es intentar desconocer el Tratado de 1904 que fija los límites entre ambas naciones.

En este punto es importante señalar que cuando se inició la controversia el Presidente de Bolivia, Evo Morales, señaló que su país contaba con el “derecho expectaticio” de tener un acceso soberano al Pacífico. Una vez presentado el caso ante la Corte se abandonó esa expresión.

Entonces lo que veremos desde mañana será cómo Bolivia intentará probar de donde surge la supuesta obligación que Chile tendría para sentarse a negociar. En conclusión, no estamos frente a una demanda de “reivindicación marítima” ni se podrá a través de ella obtener (o perder) soberanía territorial. La CIJ sólo podrá determinar si debemos negociar con nuestro vecino o no.

El mal uso del lenguaje ha generado expectativas en el pueblo boliviano sobre las que el Presidente Morales no podrá responder. Pero, lamentablemente, esa es una vieja estrategia política: la unidad contra un enemigo común ayuda a unir a un país cuando hay crisis internas.

Por todo lo anterior es que concluyo haciendo un llamado a la calma. Nuestro peor escenario es que la Corte considerara que jurídicamente Bolivia tiene el derecho para exigir a Chile una “negociación de buena fe”, en cuyo caso eso es lo que se exigiría, sólo una negociación. Por naturaleza las negociaciones pueden salir bien o mal, pueden no tener resultado alguno porque las partes no pudieron ponerse de acuerdo, y, además, significan entregar y recibir, por lo que incluso perdiendo el juicio, podríamos llegar a un resultado beneficioso para nuestro país.

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