Política

¿Uso o abuso? Escuchas telefónicas al banquillo

Por: Diario Concepción 03 de Diciembre 2017
Fotografía: Archivo

La revelación de que la Fiscalía intervino las comunicaciones del hoy presidente del Senado, Andrés Zaldívar, provocó el cuestionamiento de sectores políticos a esta medida.

Por: Carolina Abello/ Marcelo Castro

La publicación de la petición de la Fiscalía a la justicia para aumentar el plazo del monitoreo a las conversaciones telefónicas del senador Andrés Zaldívar, generó una polémica que se mantiene hasta el día de hoy.

De acuerdo a lo revelado por La Tercera, el persecutor Marcelo Carrasco pidió al 7° Juzgado de Garantía mantener la intervención al teléfono de senador, puesto que apareció mencionado en una investigación por cohecho, ya que habría influido en el traslado de un funcionario de la PDI, además de, supuestamente, interceder en una terna para escoger a un magistrado del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

A lo anterior, se suma otra arista que se refiere al viaje de 32 ciudadanos chinos, en donde el empresario que los traía le pidió a Zaldívar interceder ante Cancillería para saber los motivos del rechazo de estas autorizaciones.

En el escrito, se lee que “entendemos (señor juez) que continuar con el monitoreo de este teléfono del imputado senador Andrés Zaldívar Larraín resulta fundamental tanto para acreditar el hecho originalmente investigado de tráfico de migrantes como el de cohecho”. Esto se debe  a  que, en varias ocasiones, el parlamentario es mencionado por el empresario Álvaro Jofré. Este, actuó como proveedor de productos que fueron utilizados en la campaña del presidente del Senado en la Región del Maule, en la que salió derrotado.

Tras conocerse esta investigación se desató la tormenta para el histórico dirigente DC, quien respondió a las acusaciones, “Yo no he estado en ningún tráfico de migrantes. (…) Estamos una vez más ante una filtración de información de una investigación penal, lo que constituye delito (…) He entregado todos los años de mi vida a la función pública”.

Esto trajo diversas críticas desde Valparaíso y la apertura de dos investigaciones judiciales, una de la propia Fiscalía y otra administrativa de parte del Poder Judicial, ya que todo apunta a que la filtración habría partido desde el propio sistema informático de los tribunales, ya que la investigación estaba en calidad de reservada, por lo que no debió estar en el sistema público.

Uno de los compañeros de Zaldívar en el Senado y miembro de la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el senador Alberto Espina (RN),  criticó duramente la utilización la utilización de las interceptaciones telefónicas: “Resulta inaceptable que se filtren estas escuchas, eso es una infracción gravísima a la ley y la privacidad, puesto que pueden haber cosas que no tienen nada que ver con la investigación, y de paso, se presta para chantajes, extorsiones, etc”.

El parlamentario indicó que las escuchas telefónicas “pueden ser utilizadas en investigaciones por cualquier delito que tenga pena de crimen, o sea cinco años y un día para arriba. Además, la ley ha establecido en otros delitos, siempre y cuando tengan la autorización de un juez de garantía”.

El senador por La Araucanía reconoció, eso sí, que pueden ser una prueba de mucha utilidad si son bien hechas, en especial si se logran interceptar conversaciones que puedan determinar la comisión de un delito y la participación de una persona. “Ese es uno de los elementos que tienen los jueces y si se utiliza de forma adecuada no debería haber problema”, recalca.

Sin embargo, advierte que la ley que las permite debe ser revisada, porque “hay casos donde han habido escuchas telefónicas sin que se justifiquen y realmente esta es una legislación que se ha ido ampliando sin los respectivos resguardos. Esto es una intromisión extraordinariamente delicada, que se debe hacer sólo cuando existen los antecedentes claros, fundados y precisos que permitan establecer resultados y responsabilidades”.

En base a esto, el senador considera que la situación vivida por Zaldívar se debe investigar a fondo, especialmente los argumentos que determinaron la decisión del tribunal.

Misma postura es la que tiene otro miembro de esta comisión, el senador por el Bío Bío, Felipe Harboe (PPD), quien expresó que las interceptaciones telefónicas deben usarse sólo cuando se consideran imprescindible para la investigación, cosa que por lo general no es así, asegura. “Lo que no debió haber ocurrido nunca es la filtración, ya que se genera un daño para la investigación y la honra de las personas. Lo que más llama la atención, es el argumento del fiscal para mantener la diligencia, que es con información residual, y que según la ley no puede ocuparla, sino que debió borrarla”.

Al igual que Espina, el ex subsecretario del Interior consideró que la actual normativa que rige las interceptaciones telefónicas se encuentra obsoleta. “Es evidente que nuestra legislación es muy antigua y se requieren modificaciones que establezcan controles materiales por parte de los jueces, para que se cumplan los fines por los que se determinó”.

Entre las modificaciones que se deben se realizar, según Harboe, se encuentra la creación de un organismo ajeno a Carabineros y PDI que quede a cargo de concretar estas diligencias.

Harboe reconoció que esta filtración debe ser investigada, pero “el problema es cuando se investigan para sí mismas y no siempre hay resultados. Hay que abrir la puerta a los controles externos”.

Y concluye dejando tal vez más dudas que respuestas: “Supuestamente, de acuerdo a la ley, cuando la Fiscalía logra una interceptación telefónica por orden judicial, el fiscal debe notificar a la persona que le ha interceptado el teléfono e informarle de la situación. Eso es lo que corresponde de acuerdo a la ley y me permito dudar de que eso ocurra”.

Qué dice la ley

El abogado Remberto Valdés explica que en Chile el sistema penal protege el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho a la intimidad. “Pero existe una colisión con el interés del órgano persecutor y de los tribunales, ya que el ciudadano tiene derecho a que estas garantías no se vean amenazadas y, por otro lado, existe el deber de perseguir el delito”.

Sin embargo, el profesional aclaró que hay que distinguir dos ámbitos: el primero es el del crimen organizado, “donde incluso tratados internacionales ofrecen facilidades para investigar la mafia, las organizaciones criminales de narcotráfico, las terroristas, y han sido un buen instrumento para conseguir información de Inteligencia que ha permitido que estas personas sean juzgadas y condenadas”.

En Chile, precisó, tenemos una norma general y normas especiales. Las especiales están en la ley Antiterrorista y la ley de Estupefacientes, y la norma general en el Código Procesal Penal, “que establece un criterio riguroso para el otorgamiento de una medida intrusiva de interceptación telefónica”.

Esto consiste en que sólo es procedente cuando las investigaciones se tratan de crímenes, es decir, aquellos delitos que tienen las penalidades más altas en Chile, como un homicidios o una violación a un menor, “y cuando a juicio del fiscal, ratificado por un juez de Garantía, se exhiban antecedentes muy fehacientes de que se está preparando la comisión de un crimen o se está realizando u ocultando. En ese caso puede realizarse la interceptación telefónica por un breve tiempo, la que se realiza a través de sistemas que tengan fidelidad de la grabación.

Es decir, según el profesional, los dos requisitos son que el delito tenga pena de crimen y que la investigación haga imprescindible una escucha telefónica, porque existen fundadas sospechas de lo que está pasando.

En cuanto a comparar nuestra legislación con la de otros países, aseguró que está acorde con la legislación internacional de países desarrollados. “Ahora, en el caso del presidente del Senado, hay dudas de la opinión pública con respecto de que se esté investigando un crimen. Y otra es la filtración de la existencia de la investigación”, recalca Valdés.

En el primer caso, no se puede interceptar en el caso de un cohecho,  porque no tiene pena de crimen, pero sí de un tráfico de personas, “y cuesta creer que el presidente del Senado tenga participación de un tráfico de personas”.

Bajo sospecha

El abogado y ex fiscal Andrés Cruz explica que al ser la escucha telefónica “una diligencia que afecta un derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 19 número 5 de la Constitución, se ha sido extremadamente riguroso en esta actuación que vulnera una comunicación entre privados”.

Precisa que sus requisitos son que se sospeche que una persona hubiere cometido o participado en la comisión o preparación, o que ella preparare actualmente la comisión o participación en un hecho punible; se deben basar las sospechas en hechos determinados; el hecho punible debe tener asignada la pena de crimen; debe ser imprescindible para la investigación y se autoriza por el juez de garantía a petición del fiscal.

Según el profesional,  lo que se autoriza por parte del juez “es la realización de la interceptación y grabación de las comunicaciones telefónicas o de otras formas de telecomunicación del imputado o de personas en relación a las que existieran sospechas fundadas, basadas en hechos determinados, de que ellas sirvieran de intermediarias de dichas comunicaciones o que faciliten al imputado o sus intermediarios los medios de comunicación”.

Sostiene que “está prohibida la intervención de las comunicaciones entre el imputado y su defensor, salvo que existan antecedentes que deberán señalarse en la resolución que pronuncie el juez al efecto, que permitan determinar que el abogado pudiese ser responsable penalmente de los hechos investigados”.

El  plazo de ésta no podrá ser superior a los 60 días, pero podría, pero podría autorizarse una prórroga de la misma cada vez que se cumplan los requisitos ya referidos.

El artículo 223 del Código Procesal Penal indica que la grabación será mantenida bajo sello por la fiscalía, la que debe impedir que se filtre la información a personas ajenas a la investigación. En casos necesarios, podrá la fiscalía disponer la transcripción escrita de la grabación por un funcionario que obrará en este caso como ministro de fe respecto de su fidelidad.

Además, el  artículo 224 del mismo código establece la obligación de notificar al afectado de la medida una vez terminada ésta. “Pero esto sólo en cuanto el objeto de la investigación lo permitiera y en la medida en que no se pusiera en peligro la vida o la integridad corporal de terceras personas”, advierte Cruz.

En cuanto al tráfico de delito de tráfico de migrantes y trata de personas, por el que supuestamente se está investigando a Zaldívar, el abogado preciso que su regulación está establecida en los artículos 411 bis y siguiente del Código Penal. “Expresamente el artículo 411 octies consagra el que se pueda usar la interceptación y grabación de las comunicaciones telefónicas, cuando: existieran sospechas fundadas de que una persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos referidos, siendo imprescindible para la investigación,  a petición del Ministerio Público, podría el juez de garantía autorizarla respecto de estas personas o de quienes integren la organización”.

Derecho constitucional

Para el abogado, profesor de Derecho a la Información y director de la Escuela de Derecho de la Universidad San Sebastián, Carlos Salazar,  esta facultad incluye la intervención de toda forma de comunicación, como redes sociales. “Creo que lo llamativo del caso Zaldívar es que se trata de él y la función que él desempeña. Ahora que no fue reelegido, puede ser que su importancia pública disminuya un poco”.

Recordó que el legislador creó todas estas barreras “para que, por decirlo así, esta falta de respeto al secreto de la comunicación se altere,  porque este derecho está consagrado en la Constitución y no todos los derechos tienen ese nivel, sólo los más importantes”.

A su juicio, el secreto de la comunicación está bien resguardado, por lo que no sería necesario modificar esta norma, “aunque siempre va a haber tensión entre la necesidad de investigar y el secreto de la comunicación. Entonces hay que tomar decisiones, y si la sociedad le entrega esta facultad a algunas personas, esas personas tienen que tener cuidado como las ejercen: el presidente del Senado tiene que tener cuidado con respecto a cómo cumple sus funciones y cómo vive su vida; el Ministerio Público tiene que tener cuidado respecto de cómo pide las medidas; tiene que tener cuidado el juez cuando decide autorizar o no la interceptación”.

Por eso, finaliza diciendo que quienes tienen cargos de exposición pública saben que no sólo las policías pueden intervenir sus teléfonos, sino que también privados, “aunque eso último es un delito”.

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