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Montos del Fondo de Cesantía Solidario son reajustados por el Gobierno

Por: Equipo Digital 04 de Abril 2023
Fotografía: AFC.cl

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó el reajuste a los montos que otorga el Fondo de Cesantía Solidario.

Este apoyo económico, proporcionado por la AFC, también está destinada a las personas que agotaron todos sus fondos. 

Este seguro de cesantía contempla a todos los trabajadores que han sido contratados después del 2 de octubre de 2002, los que por ley desde esa fecha quedaron afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía.

De esta manera se reajustaron los porcentajes de pago de este fondo solidario, en detalle:

Para contratos a plazo indefinido:

Primer mes recibirán un 70% del promedio de remuneración de los últimos 12 meses. El segundo mes, 55%, el tercer mes 45%, el cuarto mes 40%, el quinto mes, 35% y el sexto y séptimo mes, un 30%.

Para contratos a plazo fijo:

Primer mes recibirán un 50% del promedio de remuneración de los últimos 12 meses. El segundo mes 40%, tercer mes 35%, y cuarto y quinto mes 30%.

¿Quienes pueden postular?

Además de estar cesante al momento de solicitarlo y de tener recursos insuficientes en la Cuenta Individual de Cesantía, los requisitos que exige la AFC Chile para otorgar los pagos del FCS son los siguientes:

  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario durante los 24 meses (dos años) anteriores al despido. El organismo explica que estas “deben estar abonadas con anterioridad a la fecha de término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro, hasta el mes anterior al término de la relación laboral”.
  • Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador; es decir, deben corresponder a tres meses consecutivos y haber sido pagadas por la misma empresa.
  • Tener cuenta activa en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que ofrece la plataforma.

Además, dependiendo de cómo estaba regido el contrato, las causales de despido deben corresponder a:

Código de Trabajo:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Necesidades de la empresa.
  • Quiebra del empleador.

Estatuto de Asistentes de la Educación Pública:

  • Vencimiento del plazo de contrato.
  • Ajustes por necesidades de la empresa.
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