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¿Quiénes recibirán aguinaldo de Fiestas Patrias? Acá te lo contamos

Por: Equipo Digital 29 de Julio 2022
Fotografía: Archivo

Efectivamente, este apoyo en dinero para las celebraciones de Fiestas Patrias no es una obligación de los empleadores necesariamente, pero sí hay algunos aspectos en los que procede exigirlo. En efecto, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo en caso de que:

  • Esté contemplado en su contrato de trabajo.
  • Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador como un derecho de los trabajadores, y el monto será determinado por la propia empresa.

Sin embargo, hay otro sector en el que sí o sí recibirán este aporte a la celebración del aniversario patrio, como los pensionados, que recibirán una suma de dinero que se paga una vez al año durante el mes de septiembre, junto con la pensión.

¿Quiénes son los beneficiarios?

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal o de Invalidez.
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.

Este año el beneficio será de $21.882 a eso se le suman $11.226 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2022.

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