Opinión

Barros – Boric

Por: Diario Concepción 18 de Marzo 2024
Fotografía: Oscar Reicher Salazar

Oscar Reicher Salazar
Docente Derecho Ambiental UdeC

Cumplido 2 años del Gobierno del Presidente Boric y a propósito de la columna del periodista Daniel Matamala, vale preguntarse cuál es la productividad normativa (en leyes y reglamentos) que ha logrado este gobierno en materia ambiental durante estos dos años.

Primero fue adherir al Acuerdo de Escazú. La fundación alemana, Friedrich Ebert menciona que este acuerdo internacional no solo promueve mejores estándares de democracia ambiental, sino que también empuja a las empresas a desarrollar mercados más sustentables, teniendo en cuenta que en los mercados internacionales, la demanda por inversiones sustentables se hace más urgente. Representantes de la OCDE sostienen que Escazú “proporciona un marco de políticas públicas propicio para promover el desarrollo sostenible y la conducta empresarial responsable”, además de ser un “catalizador de un entorno seguro para la inversión de calidad”.

También encontramos la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). Con esta ley se salda una deuda histórica en materia de protección de la biodiversidad y sus áreas protegidas. Los antecedentes se remontan al año 1984, cuando se dictó la ley que creaba el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE), pero que tenía como condición para entrar a regir, que la CONAF adoptara carácter de servicio público a través de una ley que tampoco nunca entró en vigencia. Es decir, dos leyes que no entraron en vigencia y que dejó al país sin ley para temas tan relevantes.

También hay ley de delitos medio ambientales. Chile carecía, hasta antes de esta ley, de delitos que castigara afectaciones graves al ambiente. Con esta nueva ley, se cuenta con una ley que sistematiza delitos cuyo bien jurídico protegido es la protección del medio ambiente.

En materia de Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), la actual Directora Ejecutiva ajustó el criterio para permitir la participación ciudadana en las declaraciones de impacto ambiental, poniéndose en sintonía con diversos fallos de la Corte Suprema. Además, se reforma el SEIA para mayor seguridad jurídica en definiciones claves como el de carga ambiental. Además se ha anunciado un proyecto de ley que agilizaría la evaluación ambiental para propiciar el crecimiento económico del país, que es un tema recurrente en el debate nacional aunque sin mucha evidencia.

Cada lector/a podrá calificar si estos cambios como muy pocos o bien suficientes para estos dos primeros años. Lo que si es evidente es que estos cambios se encuentran dentro de áreas relevantes de la agenda ambiental del país.

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