Opinión

Jurel tipo salmón

Por: Diario Concepción 10 de Marzo 2023
Fotografía: Cedida

Rodrigo Castillo Jofré 
Magíster en Derecho Público
Abogado Colectiva Justicia en Derechos Humanos

La expresión “jurel tipo salmón”, surgida a mediados del siglo XX a partir de un particular producto enlatado que se promocionaba con esa frase, da cuenta de algo que pretende hacerse pasar por una versión mejorada, de mejor nivel, sin sincerar la real naturaleza o contenido de una cosa. El debate público, en el último tiempo, ha estado recurrentemente plagándose de esta figura, en la cual se pretende hacer creer en público que se está proponiendo cierta institución, pero brindándole un contenido que hace dudar de su real entidad. Uno de los conceptos que corre el riesgo de sufrir este efecto, es el de Estado Social, en el contexto de la nueva etapa del proceso constitucional iniciado esta semana.

El Estado Social, como fórmula política, ha sido desarrollada en gran medida por los textos del constitucionalismo europeo de la postguerra, e incorporado, bajo diferentes fórmulas en procesos de redacción de Constituciones en América Latina en las últimas décadas. La inclusión del concepto en nuestro ordenamiento ha sido propuesta ya desde los primeros movimientos por una Constitución democrática en los años 80’s, replanteada en el contexto de reformas constitucionales, y más recientemente en el proceso desarrollado en el período 2021-22. Hoy, forma parte de las bases de las bases institucionales que la propuesta de nueva Constitución deberá contener, como se consagra en el artículo 154.5. del actual texto (reformado).

Esta figura, sin perjuicio de las adecuaciones que según el contexto histórico y material pudieran hacerse, implica según algunos autores (Viera, 2016; García, 2023) aspectos tales como: principios constitucionales coherentes con la idea de promover la igualdad material y la justicia social, distribución del poder dentro del Estado y la Sociedad (de la mano del carácter Democrático que suele ir asociado al Estado Social), un rol activo en la satisfacción de necesidades básicas de la población y servicios públicos, consagración y mecanismos de implementación de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, existencia de procedimientos e instituciones que den estabilidad en el tiempo a este carácter social, entre otras características.

No obstante ello, la insistencia de algunos sectores por desdibujar varios (o todos) estos aspectos en la configuración del Estado Social en una nueva Constitución, hacen patente un riesgo de construir, en este u otros aspectos, declaraciones de principios que no se condicen con el soporte para concretarlos. Es relevante que a este respecto, el trabajo de la Comisión de Expertos y especialmente, del Consejo Constitucional electo por la ciudadanía permitan dar forma a esta forma de Estado no sólo en el papel, si no en un completo diseño institucional, evitando terminar (en esta y otras materias) con la figura de un “jurel tipo salmón”.

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