Opinión

Chile es un Estado social y democrático de derecho

Si bien existen elementos que deben ser aún resueltos por parte de la Convención Constitucional, es de esperar que la generalidad de los aspectos de la institucionalidad y el catálogo de derechos fundamentales desarrollado por esta, resulten compatibles con la idea del Estado social y democrático de derecho.

Por: Diario Concepción 15 de Abril 2022
Fotografía: Cedida

Rodrigo Castillo Jofré
Abogado, Magíster en Derecho Público. Colectiva – Justicia en Derechos Humanos.

“Chile es un Estado social y democrático de derecho”. Así comienzan las primeras líneas del artículo presentado por la Comisión de Principios Constitucionales, y aprobado en el pleno de la Convención Constitucional el pasado 11 de abril. El principio pasa así a formar parte del borrador de propuesta de nuevo texto constitucional, de la cual debiera constituir uno de los pilares fundamentales.

La conceptualización de Estado social y democrático de derecho, surgida con fuerza en el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial, hoy forma parte de los textos fundamentales de países como Alemania, España, y en nuestro contexto latinoamericano, de Colombia y Ecuador. Su contenido apunta a un fortalecimiento del régimen constitucional, impulsando un rol activo del Estado, que facilite y promueva las condiciones para el desarrollo de las personas y la sociedad, asegurando el cumplimiento y garantía de los derechos fundamentales (incluyendo aquellos de carácter social y económico). Contemplando, además, formas de participación social, para que sea la ciudadanía quien promueva y supervise la forma en que estos derechos se materializan.

En la historia reciente de nuestro país, este concepto ha sido formulado en diversas propuestas, incluyendo la discusión de las reformas a la Constitución de 1980 llevadas a cabo en 2005, en donde se rechazó una indicación que apuntaba la consagración del Estado social y democrático de derecho. Esta indicación, presentada en su minuto por el entonces senador Enrique Silva Cimma, tuvo entre sus fundamentos la constatación de las debilidades del Estado Subsidiario, consagrado, según sus intérpretes, en la Constitución del 80, el cual “restringió lo público tal vez en exceso y jibarizó el Estado hasta el punto en que los procesos privatizadores y desreguladores han sido el entorno en el cual se ha desarrollado la gestión estatal chilena”. Resulta interesante reflexionar cómo el sentido de dichas palabras, resulta también aplicable a lo ocurrido en los últimos años y a la influencia que esto ha tenido en la crisis social y política de nuestro país.

Si bien existen elementos que deben ser aún resueltos por parte de la Convención Constitucional, es de esperar que la generalidad de los aspectos de la institucionalidad y el catálogo de derechos fundamentales desarrollado por esta, resulten compatibles con la idea del Estado social y democrático de derecho. Asimismo, la eventual aprobación de este texto como parte de una Nueva Constitución en el plebiscito del 4 de septiembre, implicará también un compromiso de la sociedad civil, de todos los habitantes del país, en el cumplimiento efectivo del mismo. Cuestión particularmente demandante, en tiempos en que los debates en diversas materias de interés público, como las pensiones, la educación o el transporte, presentan fuertes tensiones entre las perspectivas individualistas y solidarias en las soluciones a las problemáticas asociadas.

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