Opinión

Un debate y aclaración necesarios

Es relevante consultar a los pueblos al momento de establecer normas erróneamente disfrazadas bajo la denominación de derecho propio indígena.

Por: Diario Concepción 18 de Febrero 2022
Fotografía: Cedida

Kimberly Iglesias
Abogada
Colectiva – Justicia en Derechos Humanos

El pasado martes 15 de febrero se llevó a cabo en la Convención Constitucional el primer pleno de debate y votación de las normas constitucionales, instancia en la cual se revisó el primer informe entregado por la Comisión de Sistemas de Justicia, órganos autónomos de control y reforma constitucional, el cual contiene 16 artículos referidos a los sistemas de justicia y principios generales del sistema nacional de justicia.

En dicha instancia, gran polémica desató el artículo 2º sobre pluralismo jurídico, en virtud del cual se establece que “el sistema nacional de justicia coexiste, en un plano de igualdad con los sistemas jurídicos indígenas”. Frente a dicho articulado, hay quienes estimaron se produciría una afectación al derecho de igualdad ante la ley, lo que generaría incertidumbre jurídica. Lo anterior, en palabras del convencional constituyente Hernán Larraín implicaría que se “establecerán dos sistemas de justicia paralelos como existía para el caso del delito de violación en Rapa Nui en que el mismo delito podía tener dos sanciones diferentes”.

Cabe señalar y a fin de evitar afirmaciones erróneas, las disposiciones a que hace referencia el convencional como aplicación del derecho propio indígena del pueblo Rapa Nui, son los artículos 13 y 14 de la ley 16.441, disposiciones que, enfatizamos, no constituían ni constituyen manifestación del sistema jurídico Rapa Nui ni mucho menos de su derecho propio pues establecían beneficios penales al autor de delitos sexuales originario de la isla. Estos beneficios por una parte permitían al juez imponer una pena más baja para el delito y por otro, la posibilidad de que la pena fuera cumplida por el autor fuera del recinto penitenciario.

Asimismo, numerosas organizaciones sociales de la isla abogaban por la modificación y derogación de estas disposiciones, lo que se dejó plasmado en la consulta indígena llevada a cabo en la isla el 09 de mayo del año 2021 a través de la cual se manifestó el interés por modificar el artículo 13 y derogar el artículo 14, lo que reflejó a todas luces que dichos beneficios penales no constituían manifestación de su derecho propio. Estas disposiciones por lo demás y según lo sostuvo recientemente en un fallo unánime el Tribunal Constitucional se encuentran derogadas por ser inconstitucionales.

Lo anterior deja en evidencia la relevancia de consultar a los pueblos al momento de establecer normas erróneamente disfrazadas bajo la denominación de derecho propio indígena. Más aun cuando históricamente estos han tenido sus propias maneras de organizarse y resolver sus conflictos.

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