Dadas las características del agua, es un simplismo tratarla jurídicamente como cualquier otro bien o cosa, se tienen las aguas de lluvia, las nubes, el rocío, el vapor, los glaciares, los esteros, que son de nadie y a la vez comunes a todos por derecho natural.
Pedro Cisterna Osorio
Doctor en Ingeniería Ambiental, UBB
Dadas las características del agua, es un simplismo tratarla jurídicamente como cualquier otro bien o cosa, se tienen las aguas de lluvia, las nubes, el rocío, el vapor, los glaciares, los esteros, que son de nadie y a la vez comunes a todos por derecho natural.
El termino agua se utiliza, cuando se encuentra en estado líquido y en esa condición se trata el agua como una cosa. Por otra parte, si se habla de sus contenedores, el río, el lago, el mar, estos tienen una extensión limitada y se habla de cuerpos de agua.
Esta calificación de cuerpo de agua soslaya la naturaleza del agua como fluido que corre, circula, se mueve, a la vez pasa por distintos estados físicos. Esta visión estática y contenida, sustenta que el agua pueda calificarse como un bien inmueble, sin embargo la esencia del agua es fluir de un lugar a otro, por su ciclo vital, es cambiante, pasa por distintos estados, viaja por distintos espacios, lo que relativiza su condición de inmueble y en este contexto surge la pregunta, ¿el agua es apropiable o inapropiable?.
La movilidad del agua y sus usos, la llevan a relacionarse con otras cosas y es aquí donde nace la contaminación del agua, lo que extiende su dinámica y naturaleza más allá de si misma y esta contaminación se resuelve con la aplicación de procesos de tratamiento. Es destacable que los mismos argumentos expuestos, respecto a la inapropiabilidad o no del agua, ya discutida en la convención constitucional, son válidos en el tema de las tecnologías de tratamiento, lo que también debe abordarse en esta instancia, ya que incide en el retorno del agua contaminada a una mejor condición fisicoquímica que la aproxima a su condición natural. Considerando su rol recuperador del recurso agua, las tecnologías no deben alterar las condiciones naturales y ser armónicas con el ecosistema, por tanto, se debe al menos discutir la pertinencia de una norma en la nueva constitución que establezca “Que las tecnologías de tratamiento de aguas a aplicar en un territorio determinado deben ser ambientalmente sustentables”.