Opinión

Una Constitución en emergencia climática

La actual situación ambiental que atraviesa el planeta por efecto de la acción humana y el modelo económico, plantean desafíos que demandan modificaciones en la forma desde la cual regular los aspectos más básicos de la vida en sociedad.

Por: Diario Concepción 08 de Octubre 2021
Fotografía: Cedida

Rodrigo Castillo Jofré
Abogado – Colectiva Justicia en Derechos Humanos

Esta semana, entre otras resoluciones, la Convención Constitucional, por amplia mayoría, aprobó declarar al organismo en Estado de Emergencia Climática y Ecológica. Ello implica reconocer que la nueva Constitución se escribe en un contexto de crisis climática, por lo cual, debe tener presente las garantías de educación ambiental, prevención, precaución, no regresión, mitigación, adaptación y transformación para enfrentar la crisis climática y de los ecosistemas.

Lo anterior, corresponde a una importante definición, en una etapa en que se apronta a iniciar la discusión de fondo sobre las disposiciones de la Nueva Carta Fundamental. Ello porque, el reconocimiento expreso de este contexto climático, en medio de una profunda crisis sobre cuyos avances nos alertara el último informe del IPCC, implicará una orientación a tener en cuenta al momento de tomar decisiones sobre los principios, normas e instituciones que regirán el devenir del país en los próximos años.

Así como en épocas pasadas, las crisis políticas por el cambio de régimen, la cuestión social y los movimientos por la igualdad de derechos fueron elementos de contexto que marcaron fuertemente el contenido de los textos constitucionales, la actual situación ambiental que atraviesa el planeta por efecto de la acción humana y el modelo económico, plantean desafíos que demandan modificaciones en la forma desde la cual regular los aspectos más básicos de la vida en sociedad. Y en ello, la Constitución debe plasmar este esfuerzo por mitigar y detener los arrolladores avances del cambio climático.

Tanto las bases de nuestra institucionalidad, el rol del Estado, y la estructura de los derechos de los particulares, deberán ser pensados de modo tal que consideren centralmente un pacto socio ambiental de resguardo en la vida del planeta. Tarea no exenta de dificultades, puesto que implica replantear también conceptos establecidos actualmente a nivel constitucional, que pueden ceder en función del objetivo de lograr una efectiva protección y equilibrio con el ambiente. Particularmente, en materia del orden económico de la Constitución.

Para ello, es fundamental que el compromiso con esta declaración se vea plasmado en todo el trabajo sustantivo de la Convención, anteponiendo en la redacción del texto y diseño del modelo de Constitución el interés general en la subsistencia de la vida, por sobre intereses particulares, que tantas veces han utilizado el sistema político para imponerse, a costa de producir una devastación irreversible sobre el ecosistema.

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