Opinión

AFP… o como hacer gárgaras, boca abajo

El actual conflicto no se resuelve por economistas, ingenieros comerciales, ni por los detractores o defensores del Sistema. Se resuelve -simplemente- devolviendo a la Previsión Social una parte de los atributos que la codicia le ha privado.

Por: Diario Concepción 08 de Septiembre 2021
Fotografía: Cedida

Jorge Retamal Villegas
Asistente social UdeC, autor de “AFP el fraude del siglo”

Lo primero, se encuentra en que los “especialistas” promueven una maligna confusión:

La Seguridad Social está creada para personas en una condición socialmente intolerable. Es por esto que en la Seguridad Social existen los “beneficiarios”.

La Previsión Social -en cambio- es “contributiva”. Las personas “pagan” diversos tipos de seguros para precaverse de contingencias previsibles como la salud, la muerte, la cesantía, la vejez. En la Previsión Social existen los “acreedores”.

Lo segundo radica en que, el inconveniente basal del sistema -contributivo- de AFP, es adolecer de un atributo básico en la Previsión Social esto es, la CERTIDUMBRE. Si se incorporara este atributo, los contribuyentes CONOCERÍAN de antemano el resultado de su esfuerzo contributivo. Esto se denomina INCENTIVO PERCEPTIBLE.

Mientras lo que antecede no se aplique rigurosamente, la “solucionática” de la “problemática” tendrá el mismo resultado, que hacer gárgaras boca abajo.

Aceptadas las precisiones conceptuales precedentes ocurre que, por una falla del Sistema -que toda la clase política está de acuerdo en solucionar imponiendo al empleador una contribución de 6-8% de las remuneraciones para la “Seguridad Social”- se hace posible resolver la baja tasa de reemplazo que tienen las actuales modalidades de pensión.

Observemos el resultado del siguiente ejercicio: A los 65 años de edad, el total del capital acumulado se traduce a Unidades de Fomento, las que deben serle devueltas a su dueño en 120 mensualidades iguales y sucesivas. La institución que se adjudique esta operación deberá pagar un interés anticipado al dueño del dinero.

Lo primero que se observa es que el Estado interviene, impidiendo la unilateralidad o el abuso de posición dominante en la determinación de la base de cálculo actual para las modalidades de pensión, y fija el factor divisor del capital en 120.

Los “especialistas” dirán que después de 120 mensualidades -a los 75 años de edad- ese afiliado será una carga para el Estado.

No es así.

Si la obligación de contribuir que se propone para los empleadores se fija en 4%, habrá 10 AÑOS para que esas sumas se acumulen en una “Caja Reaseguradora de Pensiones”, la que continuará pagando la misma pensión una vez que se haya devuelto la totalidad de los fondos.

El factor divisor 120 DUPLICA cualquiera de las actuales ofertas, cuyo divisor actual oscila entre 220 y 240.

No tiene costo fiscal, así es como puede levantarse por cualquier Diputado.

El derecho a percibir un pago por interés anticipado por el capital, es equitativo.

No afecta a los actuales proveedores de rentas vitalicias ni de retiro programado.

Produce un INCENTIVO PERCEPTIBLE a la contribución previsional mensual toda vez que ocasiona CERTIDUMBRE al término de la vida laboral, y muchos otros etcéteras virtuosos.

En definitiva, el actual conflicto no se resuelve por economistas, ingenieros comerciales, ni por los detractores o defensores del Sistema.

Se resuelve -simplemente- devolviendo a la Previsión Social una parte de los atributos que la codicia le ha privado.

No aprehender estos conceptos básicos, nos obligará a contemplar como los “solucionáticos” persisten en tomarse la sopa con un tenedor.

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