Opinión

Trabajo, lo colectivo y una nueva Constitución

Por: Diario Concepción 09 de Mayo 2021
Fotografía: Cedida

Álvaro Domínguez Montoya
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad de Concepción

En este día de conmemoración y transitando el camino a una nueva Constitución, creo que es importante reflexionar y debatir en cómo definimos nuestro modelo político en sus distintas dimensiones y estructuras, dentro de estas, nuestro modelo de relaciones laborales colectivas.

Su definición es importante, no tan solo por cómo asumimos y otorgamos centralidad socialmente al trabajo, sino también, por como se determina las estructuras sociales y las formas en miras de equilibrar la relación de poder entre capital y trabajo, en un modelo que se caracteriza por su excesivo intervencionismo y su transgresión del principio de libertad sindical, entendido en su aceptación amplia y democrática.

Pero ¿cuál es el modelo es el modelo que queremos? ¿Cuáles son las propuestas? Creemos que esta debe ir en la línea de consagrar una modelación que permita la autonomía colectiva y desformalizada ante el conflicto colectivo.

A nivel orgánico, debe consagrarse en términos igualitarios el derecho a sindicalización en el sector público y privado, en el que la constitución de sindicatos sea al nivel que autónomamente fijen los trabajadores, determinando a su vez, los niveles de representación. En ese esquema debe mantenerse la voluntariedad de la afiliación en cualquier nivel, ya sea para afiliarse como desafiliarse de un sindicato, eliminando las inhabilidades políticas y reconociendo facilidades y garantías instrumentales para el ejercicio de la función sindical, mediante derechos de información, consulta y crédito horario.

En su perspectiva funcional, la negociación colectiva debe tratarse de un derecho de ejercicio colectivo que recae en su titularidad en los trabajadores organizados en Sindicatos, pudiendo negociar las organizaciones transitorias de trabajadores solo si en la empresa no existen organizaciones sindicales, con la finalidad de evitar el paralelismo laboral.

En esta línea, es competencia de los sindicatos en sus distintos niveles de representación, definir y ejercer el derecho de negociar colectivamente al nivel que estimen conveniente, pudiendo ser nacional, ramal o de empresa según la representación que tengan en esos niveles, debiendo ser función legislativa la definición de un modelo sectorial o ramal de negociación y sus mecanismos de extensión.

Respecto de la huelga, su reconocimiento debe ser de titularidad universal, siendo un derecho a los trabajadores del sector privado y público, excluyendo determinados sectores (Fuerzas Armadas, Policía, Poder Judicial), en el que las organizaciones sindicales tendrán autonomía para definir cuáles serán los intereses laborales que se defenderán a través del ejercicio del derecho a Huelga, en el que el legislador no podrá restringir su ámbito de aplicación ni su contenido esencial, siendo su único límite aquellos casos en que se afecte la vida, salud o seguridad de la población.

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