Opinión

Delitos contra la salud pública y desigual sanción

Un sujeto que transita sin el permiso o salvoconducto respectivo puede quedar expuesto a una sanción penal, si quien lo controla es personal policial o militar, mientras que si lo controla personal del Seremi de Salud, solo va a quedar expuesto a una sanción administrativa.

Por: Diario Concepción 30 de Abril 2021
Fotografía: Cedida

Emmanuel Arredondo Hernández
Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
Corporación y Oficina Jurídica.

La necesidad de controlar la expansión del COVID-19 ha llevado a todos los países del mundo a dictar normas con la finalidad de proteger la salud pública de la población. Por supuesto Chile no ha sido la excepción. De esta manera fue que volvió a tener aplicación práctica el antiguo art. 318 del Código Penal, el cual sanciona al que infringiendo reglamentos sanitarios debidamente publicados ponga en riesgo la salud pública. Ahora bien, resulta del todo razonable sancionar a quienes no respeten las normas sanitarias que buscan proteger a la población de la expansión de este peligroso virus. Sin embargo, la redacción de esta norma deja bastantes dudas sobre cuando se está en presencia de este delito, cuestión que las reformas legales dictadas durante el 2020 no lograron clarificar y han sido los tribunales quienes han tenido que ir delimitando su alcance.

Ante la dificultad práctica que presenta esta norma, es necesario agregar que antes que intervengan los tribunales, quien constata que se ponga en riesgo la salud pública son las policías, personal militar y funcionarios fiscalizadores. Es así como muchas veces por parte de las policías y abusando de la norma se realizan controles de identidad abusivos y detenciones arbitrarias, en circunstancias en las cuales un individuo no porta el permiso respectivo, este ha expirado o bien cuando una vez finalizada la franja deportiva este no ha alcanzado a llegar a su casa.

Si bien las situaciones descritas no ayudan a contener la propagación del virus, a mi juicio no constituyen delito, sin perjuicio de ser faltas administrativas. Es más, un sujeto que transita sin el permiso o salvoconducto respectivo puede quedar expuesto a una sanción penal, si quien lo controla es personal policial o militar, mientras que si lo controla personal del SEREMI de Salud, solo va a quedar expuesto a una sanción administrativa.

Es por este motivo que urge uniformar criterios, así como precisar el alcance del art. 318, pues dejar la delimitación de su alcance a personal policial puede resultar riesgo para la salud pública, para la libertad personal y la legitimidad de la norma.

Etiquetas