Opinión

¿Por qué los 2/3?

Por: Diario Concepción 27 de Abril 2021
Fotografía: Cedida

Elías Ramos
Abogado, Máster en DDHH, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica

Esta semana candidatos del Partido Comunista y del Frente amplio han vuelto a formular la posibilidad de que la Convención Constituyente adopte sus acuerdos por mayoría absoluta y no por 2/3 de sus integrantes. Esto no sólo significa no respetar el acuerdo que dio inicio a este proceso, sino que también rechazar la voluntad soberana manifestada en el plebiscito del 18 de octubre. Hay que recordarles a quienes intentan reflotar una discusión ya superada, que el proceso constituyente no comienza ni termina con ellos.

Los convencionales constituyentes sólo somos una parte del proceso, el cual inició con una reforma constitucional entregando a este nuevo órgano del Estado una competencia debidamente delimitada, como poder constituyente derivado, no pudiendo atribuirse otros poderes que los específicamente otorgados. Pero como ya he señalado, este proceso tampoco termina con la Convención, sino que termina con un plebiscito de salida, donde se hará manifiesta la voluntad soberana del pueblo.

¿Por qué 2/3? Parece ser una pregunta válida para la ciudadanía. Y es que la democracia implica dos tareas. En primer, lugar respetar la voluntad de las mayorías, pero también respetar los derechos de la minoría, y asegurar que dicha minoría tenga la posibilidad de convertirse en mayoría, y que la nueva minoría pueda seguir siendo respetada en sus derechos.

Como la idea es que la nueva Constitución no sea un programa de gobierno que represente a un solo sector político, sino que sea un cuerpo normativo que permita el desarrollo de distintas ideas en el tiempo, es que se privilegian los acuerdos y que su contenido no responda a una mayoría circunstancial, sino que los principios e instituciones desarrolladas en ella representen el carácter identitario chileno y resista la temporalidad para la cual la estamos construyendo.

Es por esto que en varios procesos constituyentes se ha requerido el quórum de 2/3, ya sea para la totalidad de las disposiciones, o para aquellas que generan mayor discrepancia. En Colombia, Bolivia (en una primera instancia) y Túnez se utilizó esta fórmula, que no es más que, para aprobar una disposición constitucional, esta deba aprobarse por el 66% de sus miembros.

Llama la atención, entonces, lo dispuesto en el artículo 97 de los estatutos del Partido Comunista, que dispone que “La reforma del Estatuto del partido deberá ser propuesta por la Comisión Política al Comité Central y requerirá para su aprobación, el voto favorable del 80% de sus miembros en ejercicio”, lo cual es un quórum mayor a cualquiera otro requerido en nuestro ordenamiento jurídico.

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