Opinión

Refugiados climáticos

El refugiado es una persona en una situación objetiva de persecución reconocida la Convención de Ginebra de 1951, sin embargo, el concepto de refugiado climático aún no existe en un sentido jurídico, ya que no se ajusta a la definición entregada por la Convención, por lo que los Estados deben trabajar para anticiparse a este nuevo tipo de migraciones.

Por: Diario Concepción 27 de Febrero 2021
Fotografía: Cedida Hartwig Senociain

Nicolas Hartwig Senociain
Administrador Publico
Estudiante de Master Derecho Internacional y Europeo, Université Côte d’Azur
Ayudante del Programa de Estudios Europeos UdeC.

Tenemos una serie de problemas que enfrentamos en distintas partes del mundo, como pueden ser tiranos, lideres incompetentes, corrupción, enfermedades, injusticias, entre otras, pero el cambio climático es un problema que afecta a la totalidad del planeta. Hoy en día, la causa detrás de los movimientos migratorios son las guerras, las dictaduras, los malos gobiernos, pero en el futuro próximo el cambio climático será la causa detrás de los grandes movimientos migratorios, y lo tendremos que enfrentar como humanidad.

Lamentablemente este fenómeno no se puede revertir, por lo tanto, es necesario aprender a convivir con él. Hemos visto inundaciones en Honduras y Colombia, olas de calor en Europa cada vez más mortíferas cada año y sequias en Chile que nos habla de la instalación de climas áridos que avanzan hacia el sur. Ciertamente habrá personas que se verán obligadas a desplazarse a causa de los nuevos escenarios, debido a la devastación ecológica y económica de sus países y muchos de ellos a causa del aumento del nivel del mar, lo cual dará paso a la migración de millones de personas que deberán pedir refugio en otro territorio.

El refugiado es una persona en una situación objetiva de persecución reconocida la Convención de Ginebra de 1951, sin embargo, el concepto de refugiado climático aún no existe en un sentido jurídico, ya que no se ajusta a la definición entregada por la Convención, por lo que los Estados deben trabajar para anticiparse a este nuevo tipo de migraciones. Recientemente el Comité de Derechos Humanos de la ONU determinó que una persona no debe ser retornada a su país de origen si con ello está en riesgo el ejercicio de algún derecho fundamental, a raíz del caso de Ioane Teitiota, refugiado de Kiribati, país de Oceanía afectado por el alza del nivel del mar, a quien se le denegó su solicitud de asilo por parte de Nueva Zelanda. La sentencia destaca que tanto los desastres naturales y procesos de evolución lenta pueden poner en riesgo el derecho fundamental a la vida y provocar el cruce de fronteras de personas que busquen protección, lo cual es un problema sobre el cual trabajar desde ahora, o una crisis humanitaria a gran escala nos tomará por sorpresa.

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