Opinión

No al “ecoblanqueo”: normativa europea financiará lo realmente “sostenible”

La nueva normativa comunitaria fija seis criterios, en base a los cuales los actores del mercado financiero y empresas con más de 500 empleados deberán indicar cómo y en qué medida sus actividades tributan a ellos o declarar, claramente, que no se declaran “sostenibles”.

Por: Diario Concepción 23 de Enero 2021
Fotografía: Cedida

Dra. Verónica Delgado Schneider
Integrante del Programa de Estudios Europeos

Es usual que por actividades o empresas “sostenibles” tengamos conceptos bastante distintos. A veces, francamente, el adjetivo es usado en contextos claramente “no sostenibles”.

Con ocasión de la reactivación de la economía europea (incluyendo esfuerzos del sector público y privado) y del claro camino que se ha decidido tomar al adoptar el “Pacto Verde” en la lucha contra el cambio climático, la Unión Europea estimó fundamental delimitar criterios mínimos para definir la sustentabilidad y, así, impulsar que el gran financiamiento dispuesto se dirija a este tipo de iniciativas y no a proyectos de ecoblanqueo, es decir, aquellos que sostienen ser “verdes”, sin serlo.

La nueva normativa comunitaria fija seis criterios, en base a los cuales los actores del mercado financiero y empresas con más de 500 empleados deberán indicar cómo y en qué medida sus actividades tributan a ellos o declarar, claramente, que no se declaran “sostenibles”.

Así, para claridad de empresas e inversores, una “inversión verde” es aquella que acredite contribuir al menos a uno de los siguientes 6 criterios sin dañar significativamente a ninguno de los otros: i) mitigación y ii) adaptación al cambio climático; iii) uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos; iv) transición a una economía circular, incluida la prevención de residuos y el aumento del uso de materias primas secundarias; v) prevención y control de la contaminación, y vi) protección y restauración de la biodiversidad.

Los estándares son realmente altos. Por ejemplo, en la “protección” del agua, será sostenible aquella actividad que contribuya “de forma sustancial” a garantizar un mayor acceso para consumo humano, que el agua esté libres de cualquier microorganismo, parásito o sustancia riesgosa para la salud humana; mejorar la gestión y la eficiencia del agua; contribuir a reducir los efectos de inundaciones y sequías; o prevenir o mejorar su calidad respecto a los vertidos relacionados a productos farmacéuticos y microplásticos. O, respecto a los ecosistemas marinos, cuando contribuya sustancialmente a la protección, conservación y “restauración” del medio marino y evite o reduzca los vertidos en él.

No cabe duda. Un avance sustantivo en la normativa ambiental y climática europea, esperemos replicable.

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