Opinión

Ley Concursal celebra sexto aniversario en el apogeo de su aplicación

n octubre de 2020, se cumplió el sexto aniversario de la entrada en vigencia de la ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, propiamente llamada Ley Concursal, aunque por la fuerza de la costumbre, se le siga llamando “ley de quiebras”, denominación heredada de anteriores legislaciones.

Por: Diario Concepción 14 de Noviembre 2020
Fotografía: Cedida

Mauricio Inostroza Sáez
Profesor del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción.

En octubre de 2020, se cumplió el sexto aniversario de la entrada en vigencia de la ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, propiamente llamada Ley Concursal, aunque por la fuerza de la costumbre, se le siga llamando “ley de quiebras”, denominación heredada de anteriores legislaciones.

Las leyes concursales, que regulan los efectos jurídicos de la insolvencia, pueden ser aplicadas en cualquier momento, pero es en situaciones de estrés de la economía cuando reciben aplicación masiva. Es por ello que resulta muy beneficioso para un país enfrentar una crisis económica con una ley concursal sólida y de afianzada aplicación práctica.

En este sentido, es bueno que la crisis provocada por la Covid-19 nos haya encontrado con seis años de aplicación de la ley 20.720 y no bajo el imperio de la anterior legislación de quiebras del Libro IV del Código de Comercio.

En cuanto a su texto, la actual ley concursal está adaptada a los estándares internacionales en materia de insolvencia, provenientes de Naciones Unidas, del Banco Mundial y de la Unión Europea.

En cuanto a su aplicación práctica, la ley 20.720 ha conllevado notables mejoras en relación con la legislación anterior. En primer lugar, la ley concursal dejó de ser una normativa “de nicho”, aplicada por unos pocos operadores jurídicos, pasando a ser una legislación de intensa aplicación práctica que ha provocado, incluso, la aparición de verdaderas empresas jurídicas dedicadas a este “mercado”. Basta considerar que en 2013 (último año en que rigió íntegramente la legislación anterior), se publicaron 143 quiebras a nivel nacional, mientras que entre enero y septiembre de 2020 se han iniciado 5.949 procedimientos concursales. En segundo lugar, la ley 20.720 ha disminuido notablemente la duración de los procedimientos concursales (de 3,2 a 2 años en promedio) y ha aumentado el porcentaje de recuperación por parte de los acreedores (de 30% a 41,6% en promedio).

A pesar de estas mejoras, subsisten problemas en la aplicación de la ley, derivados principalmente de temas aún no zanjados (basta mencionar como ejemplo la disputa por la inclusión de las deudas derivadas de educación superior en las liquidaciones de bienes de personas deudoras), de problemas procesales, de coordinación de la ley concursal con la normativa laboral, así como del cuestionable criterio para distinguir entre persona y empresa. Esto ha provocado la presentación de 13 proyectos de reforma a la ley 20.720, que están en distintas etapas de tramitación.

Los años de crisis económica son años concursales, por lo que este sexto aniversario se celebra en el apogeo de aplicación de la ley 20.720, y mientras no haya reformas legales que la mejoren, toca a los abogados, y principalmente a los jueces, impulsar una correcta aplicación de las normas vigentes, que contribuya a aliviar los negativos efectos que provoca la insolvencia en el deudor, pero que también irradian a sus trabajadores, sus acreedores, al Estado y a la sociedad en general.

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